por Tito Andino
I
Comencemos por lo importante. Una necesaria ACLARACIÓN. Debe quedar muy claro que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) es un organismo de las Naciones Unidas que dirime controversias legales entre Estados sobre cualquier rama del derecho aplicando el Derecho Internacional: tratados y costumbres, emite decisiones contra los estados, no contra individuos. Debe haber aceptación previa de las partes para deliberar una demanda. la CIJ suele ser ajena a cuestiones del ámbito penal internacional, que es responsabilidad y competencia de la Corte Penal Internacional (CPI).
No DEBEMOS CONFUNDIR. La Corte Internacional de Justicia (CIJ) no es lo mismo que la Corte Penal Internacional (CPI), esta última es un órgano judicial independiente con competencia para juzgar a individuos acusados de cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.
Tomando la definición de "Crímenes de Guerra" podemos establecer que es la violación de las normas establecidas por las leyes y las costumbres de la guerra conforme el Derecho Internacional Humanitario, ejemplo, los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 (leyes de guerra aplicables tanto en conflictos internos como internacionales); en general, es la violación de las costumbres de la guerra (asesinato o mal trato de prisioneros de guerra o de náufragos, deportación, trabajos forzados a la población civil de los territorios ocupados, la toma y ejecución de rehenes, pillaje de bienes públicos o privados, destrucción sin motivo de ciudades y pueblos, entre otros).
La Corte Penal Internacional (CPI) se rige por el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional (CPI). Entró en vigencia el 1 de julio de 2002. La CPI no forma parte de la ONU, pero el artículo 2 del Estatuto establece la relación de la CPI con la ONU (cooperación entre ambos organismos, resolución 58/318 de la Asamblea General). La CPI envía un informe anual a la Asamblea General. De conformidad con el Artículo 13(b) del Estatuto de Roma y el Capitulo VII de la Carta de la ONU, el Consejo de Seguridad de la ONU puede referir determinados casos al Fiscal de la CPI.
Como vemos, Israel no está acusado ante la CPI, siendo improbable que ello acontezca porque parte del Consejo de Seguridad de la ONU no permitirá que se establece un Tribunal Penal Internacional para juzgar crímenes de guerra y/o genocidio en Palestina cometidos por Israel. Esto no va a suceder por el veto que impondrá Estados Unidos y sus socios del Consejo.
De allí que Sudáfrica recurre ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) para requerir que esta instancia de justicia internacional imponga a Israel el cumplimiento de medidas provisionales como el cese de las operaciones militares en Gaza. Los fallos de la CIJ son vinculantes, pero lo que impera es la "ley" del más fuerte, con seguridad Israel lo ignorará en caso de sufrir un traspié jurídico; sin embargo, el simbolismo de una sentencia tendrá repercusiones mundiales.
El punto de la demanda de Sudáfrica tiene como base legal la sentencia de 2020 mediante la cual la CIJ dictó medidas provisionales contra Myanmar al entablar Gambia la aplicación de esas medidas. El más reciente caso en la CJI fue entablado por Ucrania contra Rusia en 2022, se acusó al gobierno ruso de abusar -precisamente- de la Convención contra el Genocidio para justificar la invasión a Ucrania, Rusia justificó su intervención militar como una forma de proteger la vida de los ruso-hablantes del Donbás atacados por las milicias neonazis de Kiev. El fallo de la Corte como medida provisional señaló que Rusia "debe suspender inmediatamente sus operaciones militares en Ucrania". Rusia desoyó la resolución.
Conforme al artículo 74 de la Corte, Sudáfrica reclama medidas provisionales inmediatas (una sentencia definitiva llevará probablemente mucho tiempo). De hecho, Sudáfrica sostiene que "el tribunal no está obligado a determinar si ha ocurrido alguna violación de las obligaciones de Israel bajo la convención sobre genocidio"; quiere demostrar que las acciones de Israel sobrepasan el derecho de la autodefensa y pretende conseguir con el uso excesivo de la fuerza la destrucción de los palestinos.
Los casos demostrables de esa política genocida son de conocimiento público, promulgados por propios funcionarios del estado israelí, desde el primer ministro Netanyahu, el ministro de defensa y otros ministros de estado, militares de todos los rangos y políticos en el parlamento llamaron a destruir a los "animales humanos" y sus medios de subsistencia, en el "mejor" de los casos pidieron la expulsión de los palestinos del territorio de Gaza. Todo esta debidamente documentado.
Uno de los puntos de la defensa jurídica de Israel tiene su fuerte. Hamás, como organización tildada de terrorista inició el conflicto y recibió la respuesta militar de las Fuerzas de Defensa de Israel (FDI); que Hamás proclama la destrucción del estado de Israel; y, que es imposible distinguir entre beligerantes y civiles; que es un derecho inalienable la autodefensa de Israel. Esto explicado convenientemente por curtidos juristas, más la presión de las potencias europeas y del Gran Padrino estadounidense hará difícil que la Corte dicte medidas provisionales, mucho menos que llegue a condenar a Israel por las acciones criminales emanadas por los mandos políticos y militares.
Como es obvio, ni el estado de Israel, ni sus representantes legales, ni ninguna persona en particular van a ser procesados penalmente, como sería el hipotético caso de que llegaran a ser enjuiciados ante un Tribunal Penal Internacional establecido por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, vía Corte Penal Internacional.
Volvamos a la demanda. Es de conocimiento público que la vigente ofensiva militar del estado de Israel contra la Franja de Gaza -parte de el estado de Palestina, cuyo estatus real es Estado Observador de las Naciones Unidas- conlleva consecuencias de índole jurídico a nivel internacional. Sudáfrica -que sufrió un ominoso apartheid por décadas- tomó la iniciativa y denuncia al estado israelí ante la Corte Internacional de Justicia. El propósito es impedir que Israel siga cometiendo actos de potencial genocidio, como lo detallan diversos medios informativos, organizaciones internacionales públicas y privadas, gobiernos y estados soberanos.
Esas medidas provisionales, son actos jurídicos vinculantes que -en teoría- garantizan la efectividad de una futura y posible sentencia. La función básica de la Corte para este caso será dictar una solución judicial ante el pedido de la parte demandante, a manera de las "medidas cautelares" que se emiten en tribunales nacionales.
En el mundo real, ¿será efectivo? La experiencia en diversos casos y de diferente índole indica que las partes (estados) solo acataron las medidas en un pequeño porcentaje (sobre lo que están dispuestos a ceder); en los casos que involucran a estados más "fuertes", la parte que recibe un fallo en contra suele desafiar a la Corte con una abierta desobediencia, tildarán de "intromisión" a su soberanía nacional. Con una decisión adversa existe probabilidades que el sancionado no acate la resolución.
Israel es signatario de la "Convención sobre Genocidio" y a nivel mundial va perdiendo credibilidad; como parte debería cumplir la resolución de la Corte Internacional de Justicia, si falla en su contra; pero puede no hacerlo porque se cree impune. Para el caso, podría o no cambiar sus tácticas bélicas o desistir de actos señalados como genocidio. Lo inédito es que ha decidido comparecer y defender la tesis de su derecho a la "legítima autodefensa" ante la Corte, dejando a un lado su política de boicot a los tribunales.
Según el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, la Corte decidirá conforme al Derecho Internacional las controversias que le sean sometidas. Aplicará las convenciones internacionales que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; las decisiones judiciales (jurisprudencia) y las doctrinas de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho. La disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren, es decir solo si las partes están de acuerdo. (La frase latina "ex aequo et bono" ("según el derecho y el bien" o "desde la equidad y la conciencia") se utiliza como término jurídico en el arbitraje, prescinde de la consideración de la ley, considera únicamente lo justo y equitativo en un caso en cuestión.
En conclusión. La Justicia Internacional funcionas solamente en casos en que los estados poderosos no son la parte acusada. En el caso de Israel la toma de medidas preventivas tomará como mínimo un par de semanas, en el supuesto que la Corte valore la demanda de Sudáfrica. Ahora bien, mi hipótesis es la siguiente: Israel argumentará que las medidas preventivas -puede ser la suspensión de las operaciones militares en Gaza, el cese de los bombardeos aéreos, la paralización de la destrucción de la infraestructura civil, el fin al hostigamiento armado contra la población local y otras- no guarda relación con la realidad del momento porque Israel ya está retirando gran parte de las unidades de combate de Gaza (en efecto, las principales brigadas de soldados profesionales salieron de Gaza) quedando tropas de reservistas para seguridad y represión "antiterrorista", los bombardeos han disminuido... Las medidas preventivas llegarán demasiado tarde, Gaza está derruida, el colapso de los sistemas básicos para la vida es palpable, el genocidio ya tuvo lugar (¿más de veinte mil civiles muertos le parece poco?)... ¿Qué medida preventiva puede ser acatada por Israel?
II
La Jurisdicción Universal y los Tribunales de conciencia
Bien, existe una variedad de cortes y tribunales internacionales relacionados con las Naciones Unidas. La Corte Internacional de Justicia es uno de los principales, seguido por los Tribunales Penales ad hoc establecidos por el Consejo de Seguridad (y otros tipos de tribunales internacionales creados por convenciones de las Naciones Unidas o por entidades independientes con acuerdos especiales de cooperación con la ONU).
Dentro del ámbito del Derecho Internacional, el Consejo de Seguridad ha establecido algunos tribunales ad hoc, el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia; el Tribunal Penal Internacional para Ruanda; el Tribunal Especial para el Líbano; el Tribunal Especial para Kosovo. La ONU ha participado también en diversas cuestiones con el Tribunal Especial para Sierra Leona y las salas especiales en los tribunales de Camboya, entre otros.
También tenemos deliberaciones de Tribunales de la Sociedad Civil, de carácter simbólico, sin efecto jurídico aplicable por falta de competencia y jurisdicción en el ámbito internacional, es decir, no reconocidos por organismos multinacionales establecidos en resoluciones y estatutos validados por los estados. Hay por el mundo algunos Tribunales no reconocidos que estudian graves violaciones al Derecho Humanitario y que, ni el Consejo de Seguridad de la ONU o la Corte Penal Internacional lo tratarán jamás por presiones de un bloque de grandes potencias mundiales y sus socios agrupados en una organización militar denominada OTAN.
Algunos ejemplos de esos Tribunales son: El Tribunal Penal de Crímenes de Guerra de Kuala Lumpur (Malasia) - KLWCT - por sus siglas en inglés que posee una Comisión de Crímenes de Guerra (KLWCC). En 1967 operaba el Tribunal Russell, que trataba las denuncias penales derivadas de la guerra de Vietnam. En 1976, en Roma se constituyó un Tribunal Permanente de los Pueblos, basado en las experiencias que aportó el Tribunal Russell. Un Tribunal Mundial sobre Irak (WTI), que se instaló en Estambul en 2005. Otra iniciativa similar surgió en Sudáfrica en 2011, el Tribunal Russell sobre Palestina deliberó del 5 al 7 de noviembre de 2011 sobre las denuncias contra Israel por sus políticas de apartheid, ocupación y desposesión territorial de los palestinos.
"¿Tribunales de conciencia, o de ley?" se plantea el jurista internacional Richard Falk (profesor universitario, autor y editor de numerosas publicaciones como International Law and the Third World: Reshaping Justice, Routledge, 2008).
Falk plantea la cuestión de la jurisprudencia popular y si la "conciencia" o la "ley" es el aspecto influyente en estas iniciativas no gubernamentales por intermedio de jurados de consciencia. En efecto su objetivo -sin competencia legal- es recurrir a un medio que cubra ese vacío en la administración de justicia internacional, siendo necesario redundar que es fruto de la manipulación geopolítica de las superpotencias globales. Lo que se pretende es trazar el camino para ser escuchados, informar, explicar, educar y persuadir.
"Ofrece una crítica devastadora de los fracasos persistentes de los mecanismos del derecho penal internacional para asumir la responsabilidad de administrar justicia con justicia, es decir, sin los filtros de impunidad proporcionado por las existentes jerarquías del duro poder".
Esta clase de tribunales reconocen que sus veredictos no resultan aplicables en la forma que opera un tribunal penal de un Estado soberano o constituido por acuerdo internacional, como la Corte Penal Internacional, pero, a través de un procedimiento "legal" brindan conclusiones y recomendaciones de un notable valor jurídico que puede servir de referente a la justicia internacional, a la vez que emiten una condena moral a los acusados y recomiendan una futura rendición de cuentas.
Citemos un ejemplo. El Tribunal Penal de Crímenes de Guerra de Kuala Lumpur (KLWCT-Malasia) integrado por cinco jueces, luego de dos años de investigación por parte de la Comisión de Crímenes de Guerra (KLWCC), en audiencia del 19 al 22 de noviembre de 2011, llegó a un veredicto unánime, encontró a George W Bush y Tony Blair, culpables de crímenes contra la paz, crímenes de lesa humanidad y genocidio, por su participación en la guerra de Irak. (abogados defensores de oficio ofrecieron argumentos y pruebas al tribunal en favor de los acusados. Los acusados ausentes fueron invitados a asumir su propia defensa o a enviar un representante, pero se negaron a hacerlo. El equipo de la fiscalía fue dirigido por dos destacadas personalidades jurídicas con fuertes credenciales en derecho: Gurdeal Singh Nijar y Francis Boyle)
En este caso, se planteó a la Asamblea general de la ONU aprobar una resolución que exija a los Estados Unidos poner fin a su ocupación de Irak: y, "comunicar los resultados obtenidos por el tribunal a todos los Estados miembros del Estatuto de Roma (que regula la Corte Penal Internacional) y a todos los Estados que afirman la jurisdicción universal, en cuanto que autorizan el juzgamiento de crímenes internacionales por tribunales nacionales; e instar al Consejo de Seguridad a asumir la responsabilidad de asegurar que los derechos de soberanía plena residen en el pueblo de Irak y que la independencia de su gobierno sea protegida por una fuerza de paz de la ONU".
En la práctica ninguna de estas resoluciones obtuvo trascendencia internacional, los medios globales de desinformación masiva seguirán negando el derecho a conocerlas.
Sobre la Jurisdicción Universal
Richard Falk en su notable ponencia aclara un importante aspecto de la justicia. Los veredictos de estos "tribunales" como el KLWCT "no se produce en su totalidad en medio del vacío jurisprudencial. Desde hace tiempo se reconoce que los tribunales penales nacionales pueden ejercer jurisdicción universal por crímenes de Estado sin importar donde hayan ocurrido, aunque por lo general solo se procede si los individuos acusados se encuentran físicamente presentes ante el tribunal".
Para explicarlo, un ejemplo: Cuando el juez español Baltasar Garzón promovió una orden de arresto contra el dictador chileno Augusto Pinochet por la muerte y tortura de ciudadanos españoles durante su mandato y por crímenes contra la Humanidad, basándose en el informe de la Comisión chilena de la verdad (1990-1991) y en el caso Caravana de la Muerte instruido en Chile; Garzón también abrió la posibilidad de levantar en España cargos de delitos de lesa humanidad contra ciudadanos argentinos por la desaparición de españoles durante la dictadura argentina de 1976-1983. En ese marco, el 19 de abril de 2005, la Audiencia Nacional condenó al represor Adolfo Scilingo a 640 años de prisión.
Falk explica que "hay una sensación de que los tribunales nacionales tienen la autoridad legal para procesar a individuos acusados de crímenes de guerra en cualquier parte del mundo. La teoría jurídica subyacente se basa en el reconocimiento de la limitada capacidad de los tribunales penales internacionales para imponer responsabilidad de una manera que no sea dictada por las prioridades geopolíticas y por el reflejo de una lógica de la impunidad. En este sentido, la jurisdicción universal tiene el potencial para generar un tratamiento de igual a igual, y se convierte en una gran amenaza para los Kissinger y Rumsfeld de este mundo, que han tenido que limitar los sitios a donde pueden viajar. Los Estados Unidos e Israel han utilizado su influencia diplomática para hacer retroceder la autoridad de la jurisdicción universal en Europa, especialmente en el Reino Unido y Bélgica.
En este sentido, hubo una intensa motivación ética y política detrás de estas iniciativas de la sociedad civil, que invoca la autoridad del derecho. Pero, ¿estas iniciativas realmente califican como "derecho"? Una respuesta a esta pregunta depende de si los procedimientos formales de los estados soberanos y de sus descendientes indirectos (las instituciones internacionales) constituyen un monopolio de la administración legal de la justicia. Yo me pondría al lado de los que creen que las personas son la fuente última de autoridad legal y que tienen el derecho de actuar por su cuenta cuando los procedimientos gubernamentales, como en estas situaciones, están tan inhibidos por la geopolítica que no tienen en cuenta violaciones graves del derecho internacional".
Los tribunales de la sociedad civil no están realmente tratando de determinar la culpabilidad o inocencia, sino que más bien tiene la intención de aportar las pruebas y el razonamiento que valida e ilumina un veredicto de culpabilidad, las recomendaciones resultantes y la sanción penal.
"Es por supuesto imposible, para los tribunales de la sociedad civil, hacer valer sus resultados en el sentido convencional. Su reto es más bien el de difundir el juicio tan amplia y eficazmente como sea posible. Una publicación del Tribunal Permanente de los Pueblos a veces puede llegar a ser sorprendentemente influyente, dada la amplia base de hechos que presenta al llegar a su veredicto. Este fue el caso en la generación de activismo de oposición en las Filipinas en la década de 1980 durante los últimos años del régimen de Marcos".
Explicado lo anterior sobre la jurisdicción universal, en síntesis diremos que el Tribunal de Crímenes de Guerra de Kuala Lumpur, organización establecida en Malasia en 2007 investiga -unilateralmente- crímenes de guerra. Se creó como alternativa a la Corte Penal Internacional a quien se ha señalado en varias ocasiones de parcialidad para seleccionar los casos. El Tribunal desde el punto de vista legal (justicia universal reconocida) no cuenta con reconocimiento de sus estatutos, ni posee mandato de las Naciones Unidas. Carece de fuerza legal para ordenar arrestos o imponer condenas, por lo mismo sus veredictos son de carácter simbólico. En la página web del Tribunal se dice:
"En caso de que el tribunal condene a alguno de los acusados, la única sanción es que el nombre del culpable se inscriba en el Registro de Criminales de Guerra de la Comisión y se publicite en todo el mundo".
Se debe tener presente que el Tribunal de Crímenes de Guerra de Kuala Lumpur invocó la jurisdicción universal para emitir condenas en casos como:
2011, contra George W. Bush y Tony Blair, condenándolos a ambos por crímenes contra la paz debido a que el tribunal concluyó que la invasión de Irak era ilegal.
2012, a favor de las víctimas de tortura en Abu Ghraib y Guantánamo, el Tribunal condenó al ex presidente estadounidense George W. Bush, al ex vicepresidente estadounidense Dick Cheney, al ex secretario de Defensa de EE. UU. Donald Rumsfeld, por conspiración para cometer crímenes de guerra, específicamente tortura. El Tribunal remitió sus conclusiones al fiscal jefe de la Corte Internacional de Justicia de La Haya.
2013, el Tribunal declaró culpable a Israel de genocidio del pueblo palestino.
Con las debidas aclaraciones de carácter jurídico y dadas las reciente crisis bélicas desatadas por Israel contra la Franja de Gaza (mayo 2021 y octubre 2023), utilizando nuevas armas de destrucción masiva y aviones de quinta generación, es muy importante recomendar la lectura de una histórica resolución ignorada por la opinión pública mundial. En noviembre de 2013, el Estado de Israel fue objeto de un juicio por el Tribunal de Crímenes de Guerra de Kuala Lumpur (KLWCT).
Sobre el último caso este blog reprodujo una publicación hace un par de años (Por favor ir al siguiente enlace: El estado de Israel es resposable de crímenes de guerra y genocidio.
* De ser necesario profundizaremos el tema.