por Tito Andino
"Si estas personas escapan al castigo, la ley perderá todo significado".
Ben Ferencz, el fiscal más joven del Tribunal Internacional de Nuremberg, inició y llevó a cabo el mayor caso de asesinato en masa: el caso Einsatzgruppen
Aclaración: La primera sesión oficial del tribunal tuvo lugar el 18 de octubre de 1945 en Berlín, allí los fiscales formularon los cargos de la acusación. Luego el tribunal se trasladó a Nuremberg y el 20 de noviembre de 1945 tuvo lugar la primera sesión en Nuremberg.
Justificación del tema
Antes de iniciar, dejaré advertido que, modestamente conozco muy bien el tema (obtuve el diplomado de Doctor en Jurisprudencia desarrollando una larga tesis sobre los “Crímenes de Guerra en el Derecho Internacional”, hace veinte y cinco años), por lo que considero ser capaz de sostener una ponencia de estas características con la mayor cordura y alejado de cualquier apasionamiento o preferencia política (a pesar de que detesto la ideología nazi y a sus seguidores del presente). Bien podría sintetizar, extractar capítulos de mi investigación y ponerlos a disposición del lector, pero no lo haré. Una explicación simple y lógica es que, considero -en base a la experiencia y a la cantidad de publicaciones que existen en el ciberespacio- que el tema ya no atrae al público debido a la compleja exploración de tecnicismos jurídicos.
En mi entender, al encontrarse el caso densamente documentado por los análisis de juristas de talla mundial que han venido siendo conocidos y publicados desde hace 80 años, que en sí dificulta encontrar algo nuevo que aportar, se intentará en esta y posteriores entradas dar un enfoque diferente al tema. Sabemos que al existir centenares de libros, miles de artículos de prensa, documentales audiovisuales, películas, etc.; y, sobre todo, sabiendo que las personas que gustan de la segunda guerra mundial y temas relacionados tienen nociones suficientes de lo que representó el proceso de Nuremberg, ¿vale la pena insistir en algo trillado, que ha producido mucho contenido y abundante literatura disponible?
Por lo dicho, aquí no va a ensayarse cuestiones insondables de justicia y legalidad, sea nacional o internacional, de procedimientos ex post facto o el duro debate a través de décadas sobre la presunta ilegalidad del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg y sus estatutos. Este será un "breve" artículo conmemorativo de los 80 años del primer y verdadero caso de justicia internacional.
El Tribunal Militar Internacional de Nuremberg tuvo y sigue teniendo sus detractores. En su tiempo, a pesar de la revelación de los atroces crímenes del nazismo, fue repudiado por destacados juristas internacionales por alegaciones en materia de jurisdicción y competencia, la legalidad de la Carta constitutiva del Tribunal quedó en entredicho. El argumento central fue el clásico axioma “Nullum crimen sine lege, nulla poena sine lege” (no hay crimen sin ley, no hay castigo sin ley), es decir, juzgar sin existir previa tipificación del delito. También se acusó al Tribunal de ser juez y parte, entre otras.
Sin embargo, la tipicidad de los crímenes fue evidente, no solo se encontraba en la doctrina, constaba tipificado en la legislación nacional positiva de las naciones (salvo excepcionalidades) y en regulaciones del naciente derecho internacional (convenciones, tratados, acuerdos, pactos), ya eran conocidos como crímenes de guerra. La posterior calificación de las atrocidades del nazismo, por extraño que parezca, tuvo lugar en acaloradas disputas legales e incluso intrigas en torno a dos conceptos: "genocidio" y "derechos humanos", que no se formaron de inmediato, sino gradualmente.

En la Europa de entonces (y más aún fuera de ella), reinaba la idea de que el Estado, basado en su soberanía, podía hacer lo que quisiera con sus súbditos, de modo que cualquier discriminación por motivos de nacionalidad y religión no se consideraba imperiosamente "ilegal" (excepto si estaba moralmente condenada) desde el punto de vista del entonces naciente derecho internacional. ¿Entonces, resulta que las leyes nazis, las leyes de "Nuremberg" de 1935 sobre la pureza de la raza aria también encajan bien en esa doctrina?
Como resultado de la nueva interpretación legal, resultó que los eventos de preguerra en Alemania -las "leyes de Nuremberg"-, por ejemplo, fueron eliminados de la jurisdicción del tribunal, y solo los crímenes cometidos después del comienzo de la guerra en septiembre de 1939 fueron sometidos a su juicio.
Los juristas de las potencias coloniales victoriosas, principalmente Gran Bretaña temían una interpretación amplia de los crímenes cometidos en la jurisdicción nacional y no directamente relacionados con la guerra.
Ahora sabemos como obvio que la Alemania nazi quería borrar pueblos enteros de la faz de la Tierra, cambiar radicalmente la composición nacional de Europa. Esta política fue apoyada por una "base legal" desarrollada en la ley nacional y soberana del Deutsches Reich -Imperio Alemán-, nombre oficial de la Alemania nazi (y anterior a ella), coloquialmente llamada el Tercer Reich. Los pedantes alemanes -ideólogos y juristas del nazismo- intentaron poner todo en su ordenamiento jurídico.
Solo después del estallido de la guerra, las potencias beligerantes comenzaron a pensar como lidiar con los nazis. Inicialmente, en cualquier caso, se trataba de castigarlos por crímenes de guerra, cuyo concepto (así como las reglas internacionales de la guerra) se formó antes de la Primera Guerra Mundial y constaba ya establecido -generalmente- en las legislaciones penales nacionales (insistiremos en ello).
El concepto mismo de "crímenes de lesa humanidad" o "contra la humanidad", aún no existía; y, más aún, no existía el término "genocidio", que ahora es familiar para los juristas internacionales, que se entiende como la destrucción deliberada de ciertos grupos de personas, o la comisión de otros crímenes contra ellos, incluida la destrucción del idioma, el patrimonio cultural, etc., pero la mayoría no estaba lista para reconocer el genocidio como un delito penal autónomo. (Citando el proyecto "Nuremberg. El Principio del Mundo")
El criticado, hasta la saciedad, Tribunal Militar Internacional, porque eso es lo que era, un tribunal de carácter militar e internacional, constituido como excepcionalidad a causa de la guerra, al amparo de las leyes y costumbres de ocupación y administración por parte de una potencia foránea, en este caso por el Consejo de Control Aliado, debido a la ausencia o inexistencia de un estado y un gobierno alemán, juzgó sin que algunas categorías punitivas hayan sido descritas previamente, es decir, crímenes contra la humanidad y genocidio; sin embargo, bien se hallaban encasilladas dentro de las legislaciones existentes bajo el título general de crímenes de guerra. Al decir de sus detractores, Nuremberg fue instituido en contra de lo estipulado por la ley penal.
En base a esto, ¿tenemos que creer que se violentó un principio elemental del derecho? Si así hubiese sido el caso, habría sido llevado a cabo por un absoluto estado de necesidad (el "estado de necesidad militar" es una figura reconocida en la legislación internacional de guerra) debido a la ausencia de una legislación acorde a las circunstancias.
En otros juicios, incluso anteriores al juzgamiento de los grandes criminales de guerra en Nuremberg, quedó claramente delimitada la jurisdicción nacional de varios países que permanecieron bajo la ocupación alemana. Tenemos el mejor ejemplo, el primer juicio abierto del mundo contra criminales nazis tuvo lugar
en diciembre de 1943 en Járkov. El juicio no solo sentó el precedente legal, sentó los
principios que posteriormente se aplicarían a dichos tribunales, preparó un proyecto de ley, que posteriormente se presentó
en Nuremberg. Aparte de
la prensa soviética, acudieron a Járkov reporteros del New York Times, el Times
y el Daily Express. Luego, tenemos el mismísimo particular caso alemán de juzgamiento de criminales de guerra posterior al principal proceso y bajo la competencia del Consejo de Control Aliado de Alemania. En estos últimos casos las críticas fueron menores o inexistentes, dependiendo del país en donde se entablaron procedimientos legales para juzgar a los criminales nazis y colaboracionistas.

La prensa mundial dio amplia cobertura a los procesos de Nuremberg
Raphael Lemkin envió, en el verano de 1945, al fiscal de los Estados Unidos Robert H. Jackson, su libro "El gobierno del eje en la Europa ocupada", Jackson tomó nota de la cita de la declaración del mariscal Gerdt von Rundstedt; supuestamente, el mariscal dijo que el mayor error de Alemania durante la Primera Guerra Mundial fue "salvar la vida de la población civil de los países enemigos", cuando era necesario destruir al menos un tercio. ¿No es esto genocidio?, quiso decir Lemkin, tratando de influir en el estado de ánimo de Jackson, lo que tuvo un cierto efecto. El propio Jackson agregó la palabra "genocidio" a la lista de cargos en mayo de 1945 en el momento de la preparación del borrador estadounidense de la acusación.
El fiscal estadounidense Robert H. Jackson pronunció al abrirse los juicios:
"Queremos hacer patente que no tenemos la intención de inculpar al pueblo alemán. Si la amplia masa del pueblo alemán hubiere aceptado voluntariamente el programa del partido nacionalsocialista, no habrían sido necesarias las SA ni los campos de concentración ni la Gestapo... La justicia ha de llegar hasta aquellos hombres que se arrogan un gran poder y que, basándose en el mismo y después de previa consulta entre ellos, provocan una desgracia que no deja inmune ningún hogar de este mundo... El último recurso para impedir que las guerras se repitan periódicamente y se hagan inevitables por ignorancia de las leyes internacionales, es hacer que los estadistas sean responsables ante estas leyes..."
Como todos alertarán, aquellas esperanzas no se han visto cumplidas plenamente hasta nuestro días. El poder de algunas superpotencias sigue imponiéndose, en muchos casos, ante justificadas acciones de las Naciones Unidas, el caso de Israel contra Palestina refleja esa impotencia de la justicia internacional. No obstante, Nuremberg no puede ya ser borrado de la historia de la Humanidad ni del Derecho. "Mientras los pueblos se esfuercen por asentar sus relaciones sobre el derecho y las leyes y renunciar a la mutua destrucción, el proceso (Nuremberg), a pesar de todos los reveses y acontecimientos cotidianos, continuará en vigor". Y ese debería ser el rol honesto, alejado de las influencias políticas y financieras que seguimos esperando de la actual Corte Penal Internacional de La Haya* y de los tribunales que se constituyan para juzgar crímenes de guerra y contra la humanidad (genocidio).
Los tiempos van cambiando, las víctimas y victimarios suelen presentarse en un giro inesperado de la historia. Graham Greene decía: “El escritor debe estar listo para cambiar de bando en cualquier momento. Su misión es defender a las víctimas y las víctimas cambian”.
Retrocediendo en el tiempo, la palabra "genocidio" que apareció en la sección de "crímenes de guerra" de los estatutos del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, en el veredicto final estuvo completamente ausente, se mencionó muy raramente durante las audiencias judiciales. Tras el veredicto del Tribunal, la ONU dio un nuevo paso en el desarrollo del Derecho Internacional reconociendo el genocidio como un "crimen sujeto al derecho internacional". Esto quedo estatuido en la Convención sobre la Prevención del Genocidio (1949).
El notable jurista Antonio Quintano Ripollés expresó: "Ante tal situación el Tribunal no tenía otro remedio que optar entre la impunidad pura y simple que tanto hubiera chocado a la conciencia de justicia universal de la época, o el desconocimiento de un apotegma jurídico que solo escandalizaría a algunos profesionales, y no a todos ciertamente".
José Steinsleger expresaba que "la paz es necesaria porque la guerra deja de tener leyes y a partir de su inicio todo está permitido, es la lógica irracional de la guerra". ¿Qué opinan ustedes, todo está permitido en una guerra? La respuesta corta es NO.
Apreciemos que lo que se quiere evitar en esta publicación es una eterna polémica, con toda probabilidad nunca nos pondremos de acuerdo. La sabiduría popular dice: “Donde hay dos abogados, hay tres opiniones”, ni con la ley en la mano se llegará a un consenso. Incluso por cuestiones de espacio, debemos omitir conscientemente profundizar en aquello que hace referencia a la problemática jurídica y de derecho internacional y sus fundamentos. Insistiré que casi toda la literatura publicada hasta la fecha hace uso única y exclusivamente a su aspecto jurídico, de modo que el lector interesado encontrará suficiente material crítico disponible.
Por sentado, la mejor victoria será la paz. La historia misma es un patético desecho de tratados rotos. Decía Richard Nixon -que los tratados no varían los intereses de los Estados ni expresan una permanente amistad, no se entrega algo sin recibir nada a cambio, son pocos los tratados de amistad y no agresión conocidos que han sobrevivido, eso prueba la tremenda dificultad de lograr entendimientos coherentes entre adversarios. Nixon era del parecer de "que los problemas internacionales deben ser solucionados mediante negociaciones entre países soberanos, o de lo contrario nunca se solucionarán".
Los iniciales 24 acusados que deberían comparecer ante el Tribunal Penal Internacional. Uno se suicidó antes de iniciar el proceso (Robert Ley), otro fue declarado incapaz de presentarse dado su estado de salud (Gustav
Krupp von Bohlen und Halbach) y otro fue juzgado en ausencia (Martin Bormann, quien posteriormente fue legalmente declarado muerto). (Fuente del montaje fotográfico: Nuremberg.media)
"¿Por qué escribir, por qué recordar todo esto?" Es el deber del escritor decir la terrible verdad, el deber cívico del lector aprenderla. Cualquiera que se aleje, que cierre los ojos y pase, insultará la memoria de los muertos". Vasily Grossman, citado en "El Proyecto Nuremberg. El Principio del Mundo".
A más de nuestros apuntes legales, parte del material de esta publicación corresponde a extractos tomados del proyecto ruso con fines educativos, “Nuremberg. El principio del mundo”, una página web creada en Rusia en 2020 para conmemorar el aniversario de los juicios de Nuremberg (nuremberg.media), está dirigido no solo a la audiencia rusa, sino también a la occidental. El proyecto duró desde noviembre de 2020 hasta octubre de 2021, siguiendo el curso diario del proceso: del 20 de noviembre de 1945 al 1 de octubre de 1946.
El primer día del juicio del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, el 20 de noviembre de 1945, fue conducido por el juez británico Geoffrey Lawrence. A cada delegación de los países victoriosos se le encomendó la lectura de su párrafo de la acusación.
- El fiscal estadounidense leyó la cláusula sobre conspiración para cometer crímenes de guerra.
- El fiscal británico sobre crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad.
- El fiscal francés anunció el punto sobre crímenes de guerra, incluido el genocidio y los crímenes contra la humanidad contra los países de Europa occidental.
- El fiscal general de la República Socialista Soviética de Ucrania, y más tarde de toda la URSS, Roman Rudenko anunció el punto sobre crímenes de guerra, incluido el genocidio y los crímenes contra la humanidad contra los países de Europa del Este.
En casi un año se realizaron 403 sesiones judiciales, se entrevistó a 240 testigos, se estudió más de 300 mil testimonios escritos. De los 21 procesados, doce fueron condenados a muerte (uno en ausencia), tres fueron condenados a cadena perpetua, cuatro a varias penas y tres fueron absueltos.
El dato curioso es que, según encuestas realizadas en 1946, el 80% de los alemanes consideraba indiscutible y justo el veredicto de culpabilidad de los acusados. Unos años antes, saludaron con entusiasmo a estos asesinos...
La gente se reunió en la calle para leer una edición especial del periódico de Nuremberg que informaba sobre las sentencias dictadas por el Tribunal. (Fuente:Museo del Holocausto)
La defensa
En Nuremberg, actuaron 32 abogados defensores, junto con asistentes y secretarias, eran 153 personas. La defensa solicitó a la corte la comparecencia de tres veces más personas que la fiscalía, 102 testigos. El Proceso de Nuremberg cobijó a los acusados con la mayor lealtad posible de sus abogados. Los discursos de los defensores en promedio fueron el doble de tiempo que los discursos de los fiscales.
El Tribunal remuneró muy bien a los abogados, al inicio del juicio, "a todos se les pagó un anticipo de cuatro mil marcos. En febrero de 1946, recibieron otros cinco mil marcos. En julio, se realizó otro pago: siete mil marcos. Esto era mucho dinero para la Europa devastada por la guerra. Algunos incluso consideraron posible establecer condiciones especiales". Los defensores de los nazis temían ser perseguidos, exigieron garantías de seguridad personal y se les concedió. Cada abogado recibió un documento internacional de seguridad que garantizaban por ley la protección de sus derechos personales.
¿Qué argumentos podrían usar los abogados para absolver a sus clientes? porque las constantes referencias a su intento de desafiar la legalidad del proceso fueron rechazadas, algo que se ha convertido en una táctica común para todos los abogados. Al comienzo del juicio, presentaron un memorando conjunto en el que cuestionaban la competencia del Tribunal, decían que "el presente juicio no tiene base legal en el derecho internacional, ya que es un proceso basado en una nueva ley penal".
La mayoría de los abogados trataron de exculpar a sus clientes achacando a las órdenes que impartía Hitler, Himmler, Heydrich, Bormann y otros jerarcas ausentes en el proceso. La tesis de la defensa, en este sentido, era que la base legal del régimen nazi era el principio del Führer -Führerprinzip-, según el cual todo el poder en Alemania pertenecía únicamente a Adolf Hitler y que las decisiones y órdenes de Hitler eran vinculantes para sus subordinados. La "Obediencia Debida" como argumento de inimputabilidad es un capítulo desarrollado en mi tesis doctoral.
La "justificación" de los reos, en general, se basaba en que "las órdenes de Hitler suprimía todo razonamiento". Estos jerarcas nazis intentaron convencer al tribunal invocando argumentos que deberían eximirles de ser procesados por sus acciones ilegales. En efecto, decía la defensa, su conducta fue ilegal porque la orden que antecedió era legalmente inviolable.
Otro abogado tomó planos metafísicos para justificar a su cliente, el abogado de Ernst Kaltenbrunner, disertó sobre que "el fenómeno de Hitler se encuentra en la esfera metafísica, una magia a la que ningún hombre podría resistirse".
Hermann Goering consulta con su abogado, el Dr. Otto Stahmer, en la prisión de Nuremberg en 1946. Foto de Evgeny Khaldey (fotografía coloreada).
El tribunal reconoció como criminales no solo a los líderes específicos del Reich, no solo a la dirección del Partido Nazi, sino también a organizaciones enteras que conformaban la infraestructura política del régimen de Hitler: la organización punitiva (SS), el servicio de seguridad (SD) y la policía secreta (Gestapo).
Todos los crímenes se dividieron en tres bloques (aunque son cuatro los cargos de la acusación): Crímenes contra la paz (planificación, preparación, desencadenamiento o realización de una guerra de agresión en violación de los tratados internacionales); crímenes de guerra (violaciones de las leyes o usos de la guerra); crímenes contra la humanidad (el exterminio de naciones enteras, la creación de campos especiales para el exterminio de civiles, etc.). Otro cargo, que sería en el orden de la acusación el primero, fue, conspiración (muy característico del derecho anglosajón, la
conspiración se presentó como un cargo independiente, acusaba a los líderes nazis de un
plan o acuerdo para cometer cualquiera de los otros crímenes especificados en el Estatuto de la Carta constitutiva del Tribunal Militar Internacional).
Nuremberg no es solo un proceso, es una institución que definió el derecho internacional. El Estatuto del Tribunal Militar Internacional y el veredicto se han convertido en la base y parte del sistema jurídico moderno, sus conclusiones configuraron la base de la filosofía y la práctica del humanismo de posguerra. Por primera vez, se introdujo el principio: "la ejecución de una orden penal no exime de responsabilidad penal" y el principio de igualdad ante la ley para todos, incluidos los jefes de Estado, los políticos, los altos funcionarios gubernamentales y los militares. De esa forma el proceso nombró y destruyó el mal político, social y militar, prueba de la inevitabilidad del castigo y un retorno a la norma civilizatoria (al menos por un tiempo).
“Nuremberg no fue un juicio contra Alemania, no fue una masacre de los vencidos por los vencedores, fue un juicio en defensa del humanismo, en defensa del hombre. Nuremberg -pese a sus defectos- se puso del lado de las víctimas. Fue el primer acto legal importante de las Naciones Unidas. Los estados del mundo se enfrentaron conjuntamente al mal en este proceso. Los criminales no se arrepintieron. Solo la fuerza unida de los aliados obligó al mal a retirarse”.

* Nota final: En el artículo de este blog, "El estado de Israel es responsable de crímenes de guerra y genocidio", explicamos que la Corte Penal Internacional (CPI) es un órgano judicial independiente con competencia para juzgar a individuos acusados de cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, con sede en La Haya, Países Bajos, se rige por el Estatuto de Roma, adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, entró en vigor el 1 de julio de 2002. La CPI no forma parte de la ONU, pero el artículo 2 del Estatuto establece la relación de la CPI con la ONU (rige la cooperación entre ambos organismos, resolución 58/318 de la Asamblea General). La CPI envía un informe a la Asamblea General en forma anual. De conformidad con el Artículo 13(b) del Estatuto de Roma y el Capitulo VII de la Carta de la ONU, el Consejo de Seguridad de la ONU puede referir determinados casos al Fiscal de la CPI.
Los tribunales penales ad hoc son establecidos por el Consejo de Seguridad (Tribunal Penal Internacional para casos específicos). Por ejemplo, el Consejo de Seguridad estableció dos tribunales ad hoc: el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Rwanda. La ONU ha participado también en diversas cuestiones con el Tribunal Especial para Sierra Leona y las salas especiales en los tribunales de Camboya, Líbano, entre otros.
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Fuente consultada