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03 junio 2021

El estado de Israel es resposable de crímenes de guerra y genocidio



Parte I

La Jurisdicción Universal 

por Tito Andino


Existe una variedad de cortes y tribunales internacionales relacionados con las Naciones Unidas. La Corte Internacional de Justicia es uno de los principales, seguido por los tribunales penales ad hoc establecidos por el Consejo de Seguridad (y otros tipos de tribunales internacionales establecidos por convenciones de las Naciones Unidas, entidades independientes con acuerdos especiales de cooperación con la ONU).

La Corte Penal Internacional (CPI) es un órgano judicial independiente con competencia para juzgar a individuos acusados de cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, con sede en La Haya, Países Bajos, se rige por el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional. Entró en vigencia el 1 de julio de 2002. La CPI no forma parte de la ONU, pero el artículo 2 del Estatuto establece la relación de la CPI con la ONU (cooperación entre ambos organismos, resolución 58/318 de la Asamblea General). La CPI envía un informe anual a la Asamblea General. De conformidad con el Artículo 13(b) del Estatuto de Roma y el Capitulo VII de la Carta de la ONU, el Consejo de Seguridad de la ONU puede referir determinados casos al Fiscal de la CPI.

El Consejo de Seguridad ha establecido algunos tribunales ad hoc, el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia; el Tribunal Penal Internacional para Ruanda; el Tribunal Especial para el Líbano; el Tribunal Especial para Kosovo. La ONU ha participado también en diversas cuestiones con el Tribunal Especial para Sierra Leona y las salas especiales en los tribunales de Camboya, entre otros.

Crimen de guerra es la violación de las normas establecidas por las leyes y las costumbres de la guerra según el Derecho Internacional Humanitario, como los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949; las leyes de guerra tanto nacionales como internacionales; y, en general la violación de las costumbres de la guerra aplicables (asesinato o mal trato de los prisioneros de guerra o de náufragos, deportación, trabajos forzados a la población civil de los territorios ocupados, la toma y ejecución de rehenes, pillaje de bienes públicos o privados, destrucción sin motivo de ciudades y pueblos, entre otros).

Hemos escuchado sobre deliberaciones de tribunales de la sociedad civil, de carácter simbólico, sin efecto jurídico aplicable por falta de competencia y jurisdicción en el ámbito internacional, es decir, no reconocidos por organismos multinacionales establecidos en resoluciones y estatutos validados por los estados. Hay por el mundo algunos Tribunales no reconocidos que estudian graves violaciones al Derecho Humanitario y que, ni el Consejo de Seguridad de la ONU o la Corte Penal Internacional lo tratarán jamás por presiones de un bloque de grandes potencias mundiales y sus socios agrupados en una organización militar denominada OTAN.

Algunos ejemplos de esos Tribunales son: El Tribunal Penal de Crímenes de Guerra de Kuala Lumpur (Malasia) - KLWCT - por sus siglas en inglés que posee una Comisión de Crímenes de Guerra (KLWCC). En 1967 operaba el Tribunal Russell, que trataba las denuncias penales derivadas de la guerra de Vietnam. En 1976, en Roma se constituyó un Tribunal Permanente de los Pueblos, basado en las experiencias que aportó el Tribunal Russell. Un Tribunal Mundial sobre Irak (WTI), que se instaló en Estambul en 2005. Otra iniciativa similar surgió en Sudáfrica en 2011, Tribunal Russell sobre Palestina que deliberó del 5 al 7 de noviembre de 2011 las denuncias contra Israel por sus políticas de apartheid, ocupación y desposesión territorial de los palestinos.

¿Tribunales de conciencia, o de ley? se plantea el jurista internacional Richard Falk (profesor universitario, autor y editor de numerosas publicaciones como International Law and the Third World: Reshaping Justice, Routledge, 2008).

Falk plantea la cuestión de la jurisprudencia popular y si la "conciencia" o la "ley" es el aspecto influyente en estas iniciativas no gubernamentales por intermedio de jurados de consciencia. En efecto su objetivo -sin competencia legal- es recurrir a un medio que cubra ese vacío en la administración de justicia internacional, que no es necesario redundar es fruto de la manipulación geopolítica de las superpotencias globales. Lo que se pretende es trazar el camino para ser escuchados, informar, explicar, educar y persuadir. "Ofrece una crítica devastadora de los fracasos persistentes de los mecanismos del derecho penal internacional para asumir la responsabilidad de administrar justicia con justicia, es decir, sin los filtros de impunidad proporcionado por las existentes jerarquías del duro poder".

Esta clase de tribunales reconocen que sus veredictos no resultan aplicables en la forma que opera un tribunal penal de un Estado soberano o constituido por acuerdo internacional, como la Corte Penal Internacional, pero, a través de un procedimiento "legal" brindan conclusiones y recomendaciones de un notable valor jurídico que puede servir de referente a la justicia internacional, a la vez que emiten una condena moral a los acusados y recomiendan una futura rendición de cuentas. 

Citemos un ejemplo. El Tribunal Penal de Crímenes de Guerra de Kuala Lumpur (KLWCT-Malasia) integrado por cinco jueces, luego de dos años de investigación por parte de la Comisión de Crímenes de Guerra (KLWCC), en audiencia del 19 al 22 de noviembre de 2011, llegó a un veredicto unánime, encontró a  George W Bush y Tony Blair, culpables de crímenes contra la paz, crímenes de lesa humanidad y genocidio, por su participación en la guerra de Irak. (abogados defensores de oficio ofrecieron argumentos y pruebas al tribunal en favor de los acusados. Los ausentes acusados fueron invitados a asumir su propia defensa o a enviar un representante, pero se negaron a hacerlo. El equipo de la fiscalía fue dirigido por dos destacadas personalidades jurídicas con fuertes credenciales en derecho: Gurdeal Singh Nijar y Francis Boyle).

En este caso, se planteó a la Asamblea general de la ONU aprobar una resolución que exija a los Estados Unidos poner fin a su ocupación de Irak: y, "comunicar los resultados obtenidos por el tribunal a todos los Estados miembros del Estatuto de Roma (que regula la Corte Penal Internacional) y a todos los Estados que afirman la jurisdicción universal, en cuanto que autorizan el juzgamiento de crímenes internacionales por tribunales nacionales; e instar al Consejo de Seguridad a asumir la responsabilidad de asegurar que los derechos de soberanía plena residen en el pueblo de Irak y que la independencia de su gobierno sea protegida por una fuerza de paz de la ONU".

En la práctica ninguna de estas resoluciones obtuvo trascendencia internacional, los medios globales de desinformación masiva seguirán negando el derecho a conocerlas.



La Jurisdicción Universal

Richard Falk en su notable ponencia aclara un importante aspecto de la justicia. Los veredictos de estos "tribunales" como el KLWCT "no se produce en su totalidad en medio del vacío jurisprudencial. Desde hace tiempo se reconoce que los tribunales penales nacionales pueden ejercer jurisdicción universal por crímenes de Estado sin importar donde hayan ocurrido, aunque por lo general solo se procede si los individuos acusados ​​se encuentran físicamente presentes ante el tribunal". 

Para explicarlo, un ejemplo: Cuando el juez español Baltasar Garzón promovió una orden de arresto contra el dictador chileno Augusto Pinochet por la muerte y tortura de ciudadanos españoles durante su mandato y por crímenes contra la Humanidad, basándose en el informe de la Comisión chilena de la verdad (1990-1991) y en el caso Caravana de la Muerte instruido en Chile; también Garzón abrió la posibilidad de levantar en España cargos de delitos de lesa humanidad contra ciudadanos argentinos por la desaparición de españoles durante la dictadura argentina de 1976-1983. En ese marco, el 19 de abril de 2005, la Audiencia Nacional condenó al represor Adolfo Scilingo a 640 años de prisión (Baltasar Garzón citado en Wikipedia)

Falk explica que "hay una sensación de que los tribunales nacionales tienen la autoridad legal para procesar a individuos acusados ​​de crímenes de guerra en cualquier parte del mundo. La teoría jurídica subyacente se basa en el reconocimiento de la limitada capacidad de los tribunales penales internacionales para imponer responsabilidad de una manera que no sea dictada por las prioridades geopolíticas y por el reflejo de una lógica de la impunidad. En este sentido, la jurisdicción universal tiene el potencial para generar un tratamiento de igual a igual, y se convierte en una gran amenaza para los Kissinger y Rumsfeld de este mundo, que han tenido que limitar los sitios a donde pueden viajar. Los Estados Unidos e Israel han utilizado su influencia diplomática para hacer retroceder la autoridad de la jurisdicción universal en Europa, especialmente en el Reino Unido y Bélgica".

"En este sentido, hubo una intensa motivación ética y política detrás de estas iniciativas de la sociedad civil, que invoca la autoridad del derecho. Pero, ¿estas iniciativas realmente califican como "derecho"? Una respuesta a esta pregunta depende de si los procedimientos formales de los estados soberanos y de sus descendientes indirectos (las instituciones internacionales) constituyen un monopolio de la administración legal de la justicia. Yo me pondría al lado de los que creen que las personas son la fuente última de autoridad legal y que tienen el derecho de actuar por su cuenta cuando los procedimientos gubernamentales, como en estas situaciones, están tan inhibidos por la geopolítica que no tienen en cuenta violaciones graves del derecho internacional".

"Los tribunales de la sociedad civil no están realmente tratando de determinar la culpabilidad o inocencia, sino que más bien tiene la intención de aportar las pruebas y el razonamiento que valida e ilumina un veredicto de culpabilidad, las recomendaciones resultantes y la sanción penal. Es por supuesto imposible, para los tribunales de la sociedad civil, hacer valer sus resultados en el sentido convencional. Su reto es más bien el de difundir el juicio tan amplia y eficazmente como sea posible. Una publicación del Tribunal Permanente de los Pueblos a veces puede llegar a ser sorprendentemente influyente, dada la amplia base de hechos que presenta al llegar a su veredicto. Este fue el caso en la generación de activismo de oposición en las Filipinas en la década de 1980 durante los últimos años del régimen de Marcos".

Explicado lo anterior sobre la jurisdicción universal, en síntesis diremos que el Tribunal de Crímenes de Guerra de Kuala Lumpur es una organización establecida en Malasia en 2007 con el fin de investigar (unilateralmente) crímenes de guerra. Se creó como alternativa a la Corte Penal Internacional a quien se ha señalado en varias ocasiones de parcialidad para seleccionar los casos. El Tribunal desde el punto de vista legal (justicia universal reconocida) no cuenta con reconocimiento de sus estatutos, ni posee mandato de las Naciones Unidas. Carece de fuerza legal para ordenar arrestos o imponer condenas, por lo mismo sus veredictos son de carácter simbólico. En la página web del Tribunal se dice: "En caso de que el tribunal condene a alguno de los acusados, la única sanción es que el nombre del culpable se inscriba en el Registro de Criminales de Guerra de la Comisión y se publicite en todo el mundo". 

Sin embargo, se debe tener presente que el Tribunal de Crímenes de Guerra de Kuala Lumpur invoca la jurisdicción universal para emitir condenas en casos como:

2011, contra George W. Bush y Tony Blair, condenándolos a ambos por crímenes contra la paz debido a que el tribunal concluyó que la invasión de Irak era ilegal.

2012, A favor de las víctimas de tortura en Abu Ghraib y Guantánamo, el Tribunal condenó al ex presidente estadounidense George W. Bush, al ex vicepresidente estadounidense Dick Cheney, al ex secretario de Defensa de EE. UU. Donald Rumsfeld, por conspiración para cometer crímenes de guerra, específicamente tortura. El Tribunal remitió sus conclusiones al fiscal jefe de la Corte Internacional de Justicia de La Haya.

2013, el Tribunal declaró culpable a Israel de genocidio del pueblo palestino.

Con las debidas aclaraciones de carácter jurídico y dada la reciente crisis bélica desatada por Israel contra la Franja de Gaza (mayo 2021), utilizando nuevas armas de destrucción masiva y aviones de quinta generación (F-35), es muy importante volver a publicar una histórica resolución ignorada por la opinión pública mundial, en noviembre de  2013, el Estado de Israel fue objeto de un juicio por el Tribunal de Crímenes de Guerra de Kuala Lumpur (KLWCT). 

 




Parte II

Israel acusado de crímenes de guerra y genocidio. Sentencia de 2013 del Tribunal de Kuala Lumpur

 

La Comisión de Crímenes de Guerra de Kuala Lumpur (KLWCC) contra el Estado de Israel.

El Primer Ministro de Malasia, Dr. Mahathir Mohamad, presidió la Comisión de Crímenes de Guerra de Kuala Lumpur (KLWCC) que condujo a la acusación contra el Estado de Israel.

Los miembros de la Comisión de Crímenes de Guerra de Kuala Lumpur (KLWCC) son:

Dr. Mahathir Mohamad (Presidente),  Prof. Michel Chossudovsky,  Dr. Denis Halliday,  Sr. Musa Ismail,  Dra. Zulaiha Ismail,  Dr. Yaacob Merican,  Dr. Hans von Sponeck. Trabajando en coordinación con sus homólogos de Malasia, los comisionados Dr. Denis Halliday, ex Secretario General Adjunto de las Naciones Unidas y el Prof. Michel Chossudovsky, Director del Centro de Investigación sobre la Globalización estuvieron presentes en Kuala Lumpur durante todo el proceso.


El gobierno de Israel encabezado por Benjamín Netanyahu ha cometido extensos crímenes contra la humanidad. Donald Trump en su “Acuerdo del Siglo” ha respaldado la agenda criminal dirigida contra el pueblo de Palestina y al hacer cumplir el llamado "Acuerdo del Siglo", el presidente de los Estados Unidos es cómplice de extensos crímenes de guerra. 

"Los perpetradores (el Estado de Israel) habían cometido actos contra los palestinos, con la intención de matar, causar graves daños físicos o mentales e infligir deliberadamente condiciones de vida calculadas para provocar la destrucción física de los palestinos en su totalidad o en parte".

“El Tribunal recomienda a la Comisión de Crímenes de Guerra que dé la más amplia publicidad internacional a esta condena y otorgamiento de reparaciones, ya que se trata de crímenes universales por los cuales las naciones tienen la responsabilidad de iniciar procesos judiciales.

El Tribunal deplora el fracaso de las instituciones internacionales en castigar al Estado de Israel por sus crímenes y su total falta de respeto al Derecho Internacional y las instituciones de las Naciones Unidas”. 

El siguiente texto fue publicado por primera vez por Global Research en noviembre de 2013. Este importante acusación recibió muy poca cobertura en los medios occidentales. Global Research a través de Michel Chossudovsky, quien fuera miembro de la Comisión de Crímenes de Guerra de Kuala Lumpur (KLWCC), publicó varios informes tras este histórico juicio contra el Estado de Israel. 

(A continuación se muestran extractos seleccionados de la sentencia por Global Research. El juicio completo está disponible en PDF al final de este artículo).



TRIBUNAL DE CRÍMENES DE GUERRA DE KUALA LUMPUR, 20-25 DE NOVIEMBRE DE 2013

Caso No. 3 - CHG - 2013


La Comisión de Crímenes de Guerra de Kuala Lumpur

contra Amos Yaron

Caso No. 4 - CHG - 2013


El Tribunal de Crímenes de Guerra de Kuala Lumpur (Tribunal) volvió a reunirse el 20 de noviembre de 2013 para escuchar dos cargos contra Amos Yaron (primer demandado) y el Estado de Israel (segundo demandado). El primer demandado fue imputado de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio, mientras que el segundo demandado fue imputado de genocidio y crímenes de guerra.

El cargo contra el primer demandado es el siguiente:

“El demandado Amos Yaron perpetró crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio en su calidad de comandante general israelí en el control militar de los campamentos de refugiados de Sabra y Chatila en el Líbano ocupado por Israel en septiembre de 1982 cuando, a sabiendas, facilitó y permitió a gran escala la masacre de los residentes de esos dos campos en violación de las Regulaciones de La Haya sobre Guerra Terrestre de 1907; el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949; la Convención sobre el Genocidio de 1948; la Carta de Nuremberg (1945), la Sentencia de Nuremberg (1946) y los Principios de Nuremberg (1950); el derecho internacional consuetudinario, el jus cogens, las leyes de la guerra y el derecho internacional humanitario”.

El cargo contra el segundo demandado (Estado de Israel) es el siguiente:

Acusación contra el Estado de Israel por cargos de crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad, genocidio.

“Desde 1948 y hasta la fecha, el Estado de Israel (en adelante 'el Demandado') llevó a cabo contra el pueblo palestino una serie de actos, a saber, matar, causar graves daños corporales e infligir deliberadamente condiciones de vida calculadas para provocar la destrucción física.

La conducta del acusado se llevó a cabo con la intención de destruir total o parcialmente al pueblo palestino. Estos actos se llevaron a cabo como parte de un patrón manifiesto de conducta similar contra el pueblo palestino.

Estos actos fueron realizados por el Demandado a través de la instrumentalidad de sus representantes y agentes, incluidos los enumerados en los Anexos 1 y 2.

Tal conducta constituye el crimen de genocidio según el derecho internacional, incluida la Convención para la Prevención y la Sanción del Genocidio de 1948 ('la Convención sobre el Genocidio') en particular el artículo II y punible en virtud del artículo III de dicha Convención.

También constituye el crimen de genocidio según lo estipulado en el artículo 10 de la Carta de la Fundación de Kuala Lumpur para criminalizar la guerra.

Tal conducta del Demandado como potencia ocupante también viola el derecho internacional consuetudinario consagrado en el Convenio de La Haya de 1907 sobre el respeto de las leyes y costumbres de la guerra terrestre y el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949.

Esa conducta también constituye crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad según el derecho internacional ”.

Los cargos (junto con los detalles) habían sido debidamente notificados a los Demandados, y el Secretario los leyó en audiencia pública al comenzar el proceso.

Ninguno de los Demandados estuvo presente en este proceso, pero ambos estuvieron representados por el Equipo de Defensa de Amicus Curiae.


fotografía de los recientes bombardeos israelíes en Gaza (mayo 2021)

Extractos seleccionados

2. Caso de la Fiscalía

El caso de la Fiscalía contra el primer demandado es que éste había cometido crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio en su calidad de comandante general israelí en el control militar de los campos de refugiados de Sabra y Chatila en el Líbano ocupado por Israel en septiembre de 1982, cuando a sabiendas facilitó y permitió la masacre a gran escala de los residentes de esos dos campamentos. Estos crímenes violaron, entre otras cosas, la Cuarta Convención de Ginebra de 1949, la Convención sobre el genocidio de 1948, jus cogens, derecho internacional humanitario; y los artículos 9, 10 y 11 de la Carta de la Fundación de Kuala Lumpur para criminalizar la guerra.

El caso de la Fiscalía contra el segundo demandado es que desde 1948 y hasta la fecha, el Estado de Israel había llevado a cabo sistemáticamente contra el pueblo palestino una serie de actos, a saber, matar, causar graves daños corporales e infligir deliberadamente condiciones de vida calculadas para provocar su destrucción física - con la intención de destruir total o parcialmente al pueblo palestino.

Estos actos constituyen el crimen de genocidio según el derecho internacional, incluida la Convención para la Prevención y la Sanción del Genocidio de 1948 ('la Convención sobre el Genocidio') en particular el artículo II y punibles en virtud del artículo III de dicha Convención. También constituye el crimen de genocidio según lo estipulado en el artículo 10 de la Carta de la Fundación de Kuala Lumpur para criminalizar la guerra.

En su declaración de apertura, el Fiscal Jefe, Prof. Gurdial Singh, dijo que la Fiscalía aportará pruebas para probar los cargos en la acusación a través de testimonios orales y escritos de víctimas, testigos, registros históricos, narrativa en libros y comentarios autorizados, resoluciones de las Naciones Unidas. e informes de organismos internacionales.


6. El caso de la defensa

El Sr. Jason Kay Kit Leon, del Amicus Curiae-Defense Team, alegó que en los cargos contra los dos acusados, la Fiscalía había enumerado crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y crímenes contra la paz. Al parecer, la Fiscalía había abandonado estos cargos, concentrándose únicamente en el genocidio.

Dijo que el delito de genocidio se define en el artículo 2 de la Convención sobre el Genocidio de 1948, mientras que la OED lo define simplemente como “el asesinato deliberado de un gran grupo de personas, especialmente las de una nación o grupo étnico en particular”.

Sostuvo que la acusación de genocidio es única; significa que no te gusta un grupo, los matas; los matas de una manera grandiosa. Genocidio significa que al final del acto, usted tiene un número menor de víctimas que antes de que comenzara el genocidio.

Además, sostuvo que cuando se habla de "matanzas masivas", son muchos cientos de miles o millones de personas. Sugerir que un evento aislado, el desafortunado asesinato de 3.000 personas (Sabra y Chatila) es lo mismo que una matanza masiva, es casi una falta de respeto al verdadero horror de la matanza masiva (como en Ruanda, donde 800.000 personas fueron asesinadas en 100 días).

Con respecto al Informe Kahan, el Equipo de Defensa de Amicus Curiae dijo que también identificó a otras personas como responsables, con otros dos nombres distintos de Yaron aún vivos. La pregunta es ¿por qué solo se acusó a Yaron? ¿Por qué se salvó el ministro de Defensa, Ariel Sharon?

También afirmó que la OLP había violado repetidamente el acuerdo de alto el fuego de julio de 1981. En junio de 1982, cuando las FDI entraron en el Líbano, la OLP había hecho intolerable la vida en el norte de Israel mediante sus repetidos bombardeos de ciudades israelíes.

Sobre "Plomo Fundido" el equipo de defensa de Amicus Curiae afirmó que las FDI habían presentado dos informes. El caso es que si vas a matar a gente sin querer, no lo denuncias.

Sobre la cuestión del muro, el Equipo de Defensa de Amicus Curiae afirmó que la consideración principal es la seguridad de los colonos israelíes. El Estado de Israel tiene el deber de defender su vida, seguridad y bienestar.

Sobre el tema de los puestos de control, el Equipo de Defensa de Amicus Curiae dijo que los países tienen derecho a las leyes de inmigración. Con respecto al Plan Dalet, el equipo de defensa Amicus Curiae dijo que está sujeto a opiniones divergentes, con historiadores por un lado afirmando que era completamente defensivo, mientras que otros historiadores afirman que el plan apuntaba a una limpieza étnica.


Bombardeo israelí a la Franja de Gaza, mayo 2021

4. Comunicación final de la acusación

En su presentación final, el Fiscal General dijo que había llamado a 11 testigos (algunos de los cuales habían testificado a través de Skype), presentado 15 pruebas y presentado varios documentos e informes al Tribunal durante el curso del proceso.

Instó al Tribunal a tener en cuenta que se trata de un Tribunal de Conciencia y que el caso ante él es un caso extraordinario, que Winston Churchill solía calificar de “crimen sin nombre”.

Dijo que la Fiscalía había aportado pruebas de hechos que, examinados en su conjunto, demostrarán que los perpetradores habían cometido actos contra los palestinos, con la intención de matar, causar graves daños físicos o mentales e infligir deliberadamente condiciones de vida calculadas para provocar la destrucción física de los palestinos en su totalidad o en parte.

A partir del testimonio del profesor Pappe (PW8), la Fiscalía había demostrado que antes de 1948, antes de la Resolución 47 de la ONU, ya existía un plan para apoderarse del territorio palestino, y este plan se activaría en el momento en que los británicos renunciaran a su mandato en el territorio.

En ese momento, los palestinos ocupaban el 94% de la tierra, y la población judía se asentaba en un mero 6% de la tierra. Según el plan de partición de la ONU, más del 50% de la tierra se entregaría a los judíos.

Puede que el Plan Dalet no tenga una forma legalmente genocida en sus inicios, pero a medida que tomó forma, la limpieza étnica se transformó en asesinatos, masacres y creación de condiciones imposibles de vida para los palestinos: o se van o mueren. La Fiscalía sostiene que se trata de un genocidio en el sentido del artículo 2 de la Convención sobre el Genocidio.

En Sabra y Shatila, los testigos de la acusación (PW1 y PW6) habían testificado que los refugiados palestinos en esos campos habían sido asesinados por los falangistas, ayudados e instigados por los israelíes que tenían el control total de los dos campos.

Según el Informe Kahan, todo Beirut estaba bajo control israelí y existía una clara relación simbiótica entre Israel y las fuerzas cristianas (la milicia cristiana libanesa maronita o los falangistas o keta'ib).

Sobre la "Operación Plomo Fundido" en 2008, el Fiscal Jefe dijo que las Fuerzas de Defensa de Israel habían utilizado todo tipo de armas, incluido el fósforo blanco, que es un arma incendiaria. El uso de armas incendiarias está prohibido por el Protocolo III sobre prohibiciones o restricciones sobre el uso de armas incendiarias.

Como resultado de la ocupación israelí de Gaza, ningún lugar de Gaza es seguro para los civiles. 1,5 millones de palestinos están ahora atrapados en la desesperación, su frágil economía arruinada. Según la Doctrina Dahiya (octubre de 2008), la destrucción completa de Gaza es el objetivo final, todo el lugar debe ser arrasado.

La Fiscalía sostiene que el efecto acumulativo de las acciones emprendidas por el gobierno israelí, como lo demuestran los testigos de la Fiscalía y los diversos documentos presentados al Tribunal, han demostrado más allá de toda duda razonable que Israel es culpable del crimen de genocidio en virtud de la Convención sobre el Genocidio y la Carta de la Comisión de Crímenes de Guerra de Kuala Lumpur (La Carta).

El coprocurador Tan Sri Abdul Aziz, al presentar el primer cargo contra Amos Yaron, dijo que Amos Yaron era el oficial al mando a cargo de las Fuerzas de Defensa de Israel, a cargo del área de Beirut y los campamentos de Sabra y Chatila. Dijo que había dos cuestiones con las que tenía que lidiar: primero, si hubo o no una masacre a gran escala de los residentes de los dos campamentos, y segundo, si Amos Yaron facilitó y permitió tal masacre, en violación del derecho internacional y los artículos 9, 10 y 11 de la Carta?

Sobre el primer tema, afirmó que hubo una masacre a gran escala, como testificó PW1. Ella estaba allí y vio la masacre con sus propios ojos. Hubo un testimonio corroborante por parte de PW6, y además fue reconocido en el Informe Kahan.

En el segundo tema, Amos Yaron estaba a cargo, para garantizar que hubiera paz, ley y orden. El propio Informe Kahan concluyó que cualquiera que supiera sobre el Líbano sabría que al liberar a los falangistas en Beirut, se produciría una masacre. Seguramente, Amos Yaron, el general a cargo, debe haber sabido que al permitir que los falangistas entraran en los dos campos, la masacre se llevaría a cabo. Pero decidió no hacer nada.

Recibió los informes sobre el asesinato de mujeres y niños, pero no verificó el informe. No pasó el informe a sus superiores. El co-procurador sostiene que al ignorar todo esto a pesar de conocer las circunstancias, él mismo tenía la intención de causar la muerte de las personas en los dos campamentos.

10.3 Registro de criminales de guerra de la Comisión

Además, en virtud del artículo 35 del mismo Capítulo, este Tribunal recomienda a la Comisión de Crímenes de Guerra de Kuala Lumpur que los nombres de las dos partes condenadas en este documento se inscriban e incluyan en el Registro de Criminales de Guerra de la Comisión y se publiquen en consecuencia.

10.4 El Tribunal recomienda a la Comisión de Crímenes de Guerra que de la más amplia publicidad internacional a esta condena y otorgamiento de reparaciones, ya que se trata de crímenes universales por los cuales las naciones tienen la responsabilidad de iniciar procesos judiciales.

10.5 El Tribunal deplora que las instituciones internacionales no hayan castigado al Estado de Israel por sus crímenes y su total falta de respeto al Derecho Internacional y las instituciones de las Naciones Unidas. Insta a la Comisión a que utilice todos los medios para dar a conocer esta sentencia y en particular con respecto a los Parlamentos y Asambleas Legislativas de las principales potencias, como los miembros del G8, y a instar a estos países a intervenir y poner fin a las políticas colonialistas y racistas. del Estado de Israel y sus partidarios.




➤ Leer sentencia completa (PDF) 

(Texto en  inglés) 


Consulta:

El tribunal de Kuala Lumpur declaró culpables a Bush y Blair. Acotaciones sobre los tribunales de la sociedad civil.

Israel Charged with War Crimes and Genocide. Complete 2013 Judgment of the Kuala Lumpur Tribunal

La masacre de Sabra y Shatila.

26 agosto 2020

El extraño caso del asesinato de Rafik Hariri. ¿Quién mismo lo mató? (II)



Revelaciones sobre el asesinato de Rafik Hariri

por Thierry Meyssan
29 noviembre 2010
Red Voltaire

Mientras que la prensa comercial occidental anuncia la inminencia de una inculpación de los dirigentes del Hezbollah por el Tribunal Especial para el Líbano de la ONU, la revista rusa Odnako puso en tela de juicio la investigación realizada por las Naciones Unidas. Según el periodista francés Thierry Meyssan, el ex Primer ministro libanés Rafiq Hariri fue asesinado con un nuevo tipo de arma, arma proporcionada a los asesinos por Alemania. El ex fiscal alemán encargado y responsable de llevar a cabo la investigación de la ONU, es decir el Sr. Detlev Mehlis, habría falsificado una pista y diversos indicios para ocultar la responsabilidad de su país. Estas revelaciones comprometen al Tribunal y permiten que al fin se vaya esclareciendo la verdad.




Los múltiples conflictos que agitan el Medio Oriente se cristalizan actualmente alrededor del Tribunal Especial para el Líbano. La paz y la guerra dependen de ese tribunal. Unos piensan que debe permitir el desmantelamiento del Hezbollah, someter a la Resistencia e instaurar la Pax Americana. Otros estiman que está pisoteando el derecho para garantizar el triunfo de un nuevo orden colonial en la región.

El Tribunal Especial para el Líbano fue creado, el 30 de mayo de 2007, en virtud de la Resolución 1757 del Consejo de Seguridad de la ONU para juzgar a los que supuestamente ordenaron el asesinato del ex primer ministro libanés Rafik Hariri. En el contexto de aquella época eso significaba nada más y nada menos que juzgar a los presidentes en ejercicio de Siria y del Líbano, respectivamente Bachar el-Assad y Emile Lahoud, odiados por los neoconservadores. 

Pero resultó que aquella pista no reposaba en elementos concretos y que había sido fabricada mediante testigos falsos. Al no tener a quién juzgar, el Tribunal Especial para el Líbano hubiese podido desaparecer en el limbo de la burocracia cuando un incidente digno de una obra de teatro lo convirtió nuevamente en centro de los conflictos políticos regionales. El 23 de mayo de 2009, el periodista atlantista Erich Follath reveló en el sitio web Spiegel Online que el fiscal que se estaba preparando para inculpar a un nuevo grupo de sospechosos: varios dirigentes del ala militar del Hezbollah. Hace 18 meses que el secretario general del Hezbollah, Hassan Nasrallah, viene proclamando la inocencia de ese movimiento. Nasrallah afirma que el objetivo de la acusación no es otro que decapitar la Resistencia para dejar la región en manos del ejército israelí. Por su parte, la administración estadounidense adopta de pronto poses de defensora del derecho y afirma que nadie puede sustraerse a la Justicia internacional.

En todo caso, la acusación formal –que todos creen ya inminente– contra los líderes chiítas por el asesinato de un líder sunnita es capaz de provocar la fitna, o sea la guerra civil musulmana, lo cual sumiría nuevamente la región en una sangrienta confusión.

De visita oficial en Moscú, el 15 y el 16 de noviembre, Saad Hariri –actual primer ministro del Líbano e hijo del difunto Rafik Hariri– repitió que la politización del Tribunal Especial para el Líbano puede provocar un nuevo conflicto en su país. El presidente ruso Medvedev le respondió que Rusia desea que se imponga la justicia y que condena todo esfuerzo tendiente a desacreditar, debilitar o retrasar el trabajo del tribunal. Esta posición de principio se basa en la confianza que el Kremlin deposita a priori en el Tribunal Especial para el Líbano, confianza que seguramente se resquebrajará ante las revelaciones publicadas en Odnako.


El presente artículo se publicó originalmente en la Revista Odnako, Rusia, 29 noviembre 2010

Quisimos, en efecto, pasar en revista los detalles del asesinato de Rafik Hariri. Y los elementos que hemos descubierto señalan una nueva pista, ante la cual cabe preguntarse por qué nunca se ha explorado en ese sentido. Durante nuestra larga investigación nos reunimos con numerosos protagonistas, sin duda demasiados, al extremo que se ha sabido que estábamos investigando, lo cual ha sembrado inquietud entre quienes favorecen la pista que supuestamente conduce a la Resistencia libanesa. En un esfuerzo tendiente a intimidarnos, el Jerusalem Post lanzó el 18 de octubre (2010) un ataque preventivo, bajo la forma de un largo artículo dedicado a nuestro trabajo. De manera puramente difamatoria, dicho artículo acusa al autor de este trabajo de haber recibido de Irán un millón de dólares como pago por exonerar al Hezbollah.

Pasemos ahora a los hechos

La caravana de Rafik Hariri fue atacada en Beirut el 14 de febrero de 2005. El atentado dejó un saldo de 23 muertos y un centenar de heridos. Un informe preliminar del Consejo de Seguridad de la ONU subraya las reacciones poco profesionales de los policías y magistrados libaneses. Para remediar lo anterior, el Consejo de Seguridad comisiona entonces a sus propios investigadores, a los que proporciona importantes recursos que el Líbano no posee. Desde el principio de dichas investigaciones se da por sentado que el atentado era obra de un kamikaze que conducía una camioneta abarrotada de explosivos.

Ya que la comisión de la ONU había sido creada para aportar el profesionalismo del que carecían los libaneses, era de esperar que dicha comisión siguiera escrupulosamente los procedimientos clásicos de la criminalística. Pero no fue así. El análisis de la escena del crimen, sobre la base de su topografía –que se mantiene intacta– y de las fotos y videos de aquel día, no se hizo detalladamente. Las víctimas no fueron exhumadas ni se realizaron autopsias. Durante mucho tiempo nada se hizo para confirmar el modus operandi. Después de descartar la hipótesis de una bomba previamente enterrada en el lugar de los hechos, los investigadores dieron como cierta la versión de la camioneta, sin verificarla.




Se trata, sin embargo, de una versión inadmisible. Cualquier observador puede notar, en el lugar del crimen, la existencia de un profundo y amplio cráter que no puede ser resultado de una explosión superficial. Ante la insistencia de los expertos suizos, que se niegan a validar la versión oficial, el Tribunal Especial para el Líbano procedió a reconstruir los hechos, a puertas cerradas, el pasado 19 de octubre. La reconstrucción no se hizo en el Líbano, ni siquiera en Holanda, donde tiene su sede el Tribunal Especial para el Líbano, sino en Francia, uno de los Estados que más aporta al financiamiento del Tribunal. Allí se construyeron edificaciones similares a las de la escena del crimen e incluso se llevó tierra de Beirut. Se conformó una caravana similar (a la que acompañaba a Rafik Hariri), incluyendo un automóvil blindado. Se trataba de demostrar que la altura de los inmuebles de concreto había creado un efecto de confinamiento en el momento de la explosión, de manera tal que la onda expansiva había podido provocar el cráter. Los resultados de ese costoso experimento no se han dado ha conocer.




Lo primero que se nota en las fotos y videos tomados inmediatamente después del atentado es el incendio. Autos en llamas y todo tipo de objetos incendiados se ven por todas partes. Se puede ver que los cuerpos de las víctimas están carbonizados por un lado e intactos por el otro. Esto es muy sorprendente y no tiene nada que ver con los efectos de los explosivos clásicos. La teoría sobre la existencia en la camioneta de una mezcla de RDX, PETN y TNT no explica ese tipo de daños.

Si se analizan con detenimiento las fotos del cadáver de Rafik Hariri, se notan detalles extraños: su lujoso reloj de pulsera de oro macizo se ha fundido sobre la muñeca del cadáver, pero el delicado tejido del cuello de su fina camisa permanece intacto alrededor del cuello del cadáver.

¿Qué fue lo que pasó?

La explosión produjo una oleada de calor excepcionalmente intenso y de una duración excepcionalmente breve. Como resultado, la parte del cuerpo directamente expuesta a esa oleada de calor quedó instantáneamente carbonizada mientras que el otro lado del cuerpo no se quemó.

Los objetos de gran densidad –como el reloj de oro– absorbieron ese calor y fueron destruidos. Por el contrario, los objetos poco densos –como el fino tejido del cuello de la camisa– no tuvieron tiempo de absorber el calor y, por lo tanto, no se dañaron.


El cuerpo de Rafik Hariri.

En los videos se puede ver también que miembros de algunos cadáveres fueron seccionados por la explosión. Extrañamente, los cortes son limpios, como si se tratara de estatuas calcáreas. No se ven huesos rotos ni huesos sobresaliendo de los cuerpos, ni carnes arrancadas. Esto se debe a que la explosión absorbió el oxígeno y deshidrató los cuerpos, haciéndolos friables. Durante las siguientes horas, varios testigos presentes cerca del atentado presentaron, en efecto, problemas respiratorios. Erróneamente, las autoridades interpretaron ese trastorno como un efecto somático del trauma sicológico sufrido.

Estas observaciones son la parte más elemental de cualquier investigación criminalística. Aunque los investigadores tenían que haber empezado por ahí, esos datos no figuran en los informes de los «profesionales» investigadores del Consejo de Seguridad de la ONU.

Cuando preguntamos a varios especialistas militares qué explosivos podían provocar ese tipo de daños, mencionaron un nuevo tipo de arma que ha sido objeto de investigaciones desde hace algunas décadas y de informes publicados en revistas científicas. La combinación de conocimientos nucleares y nanotecnológicos ha permitido crear un tipo de explosión cuya intensidad se puede controlar con precisión. Se programa el arma para que destruya todo lo que se encuentre dentro de un perímetro determinado, calculado con una precisión de centímetros.

Según esos mismos especialistas militares, esa arma provoca también daños de otro tipo: ejerce una fuerte presión sobre la zona de la explosión. Cuando termina esa presión, los objetos más pesados resultan proyectados hacia arriba. Así fue que varios autos se elevaron por los aires.

Existe un detalle que no deja espacio a la equivocación: esa arma utiliza una nanocantidad de uranio enriquecido cuyas radiaciones pueden ser detectadas. Uno de los pasajeros que viajaban en el auto blindado de Rafik Hariri sobrevivió a la explosión. El ex ministro Bassel Fleyhan fue trasladado a un prestigioso hospital militar francés, donde los médicos comprobaron con asombro que el herido había estado en contacto con uranio enriquecido. Nadie relacionó aquello con el atentado.

El arma descrita toma técnicamente la forma de un pequeño misil de varias decenas de centímetros de largo y debe dispararse desde un avión sin piloto. Varios testigos aseguraron, en efecto, haber oído una aeronave sobrevolar el lugar del crimen. Es por ello que los investigadores solicitaron a Estados Unidos y a Israel, que disponen de satélites de observación posicionados permanentemente sobre la región, la entrega de las vistas que tienen en su poder. Estados Unidos incluso había desplegado aquel día varios aviones AWACS sobre el Líbano. Aquellos registros debían permitir que se verificara la presencia de un avión sin piloto y quizás permitirían incluso seguir su trayectoria. Pero Washington y Tel Aviv, que constantemente exigen que todo el mundo coopere con el Tribunal Especial para el Líbano, se negaron a aportar las imágenes.


El Hezbollah interceptó y publicó videos de los aviones israelíes sin piloto que realizaban misiones destinadas a determinar los hábitos de Rafik Hariri y a explorar el lugar del crimen.

El pasado 10 de agosto (2010), durante una conferencia de prensa, Hassan Nasrallah proyectó videos captados, según él, por aviones israelíes sin piloto e interceptados por su organización. Afirmó que esos aparatos habían observado durante meses los movimientos de Rafik Hariri, antes de concentrar su vigilancia en la curva donde finalmente tuvo lugar el atentado. O sea, al parecer Tel Aviv realizó misiones de observación y reconocimiento antes del asesinato. Lo cual, como subraya el propio Nasrallah, no quiere decir que lo haya perpetrado.

¿Quién disparó el misil?

Aquí es donde las cosas se complican. Según los expertos militares, en 2005 solo Alemania había logrado controlar esa nueva tecnología. Por lo tanto, tendría que haber sido Berlín quien proporcionó y programó el arma del crimen.

Lo anterior permite entender mejor por qué el ex fiscal alemán Detlev Mehlis –magistrado muy controvertido entre sus colegas– puso tanto empeño en presidir la Comisión Investigadora de la ONU. Es de sobra conocido que Mehlis está vinculado a los servicios secretos alemanes y estadounidenses. En 1986, cuando estuvo a cargo de la investigación del atentado cometido en Berlín contra la discoteca La Belle, Mehlis no tuvo reparos en esconder la implicación de Israel y Estados Unidos y en levantar falsas acusaciones contra Libia, justificando así el bombardeo de la fuerza aérea de Estados Unidos contra la residencia de Muamar el-Khadafi. A principios de los años 2000, el señor Mehlis fue generosamente remunerado como investigador, tanto por el Washington Institute for Near East Policy (el tanque pensante del grupo de presión proisraelí AIPAC) como por la Rand Corporation (el tanque pensante del complejo militaro-industrial estadounidense). Todos estos antecedentes hacen dudar de la imparcialidad de Mehlis en el caso Hariri y deberían haber bastado para que no se le confiara esa investigación.

Mehlis tenía como asistente al comisario Gehrard Lehmann, otro conocido agente de los servicios secretos de Alemania y Estados Unidos. Un testigo reconoció oficialmente a Lehmann como participante en el programa de secuestros, encarcelamientos y torturas aplicado en Europa por la administración Bush. El nombre de Lehmann aparece en el informe ad hoc del Consejo de Europa. Sin embargo, Lehmann logró escapar a toda acción judicial gracias a la coartada, tan sólida como poco creíble, que le proporcionaron sus colegas de la policía alemana.

Mehlis y Lehmann promovieron la teoría del kamikaze y de la camioneta abarrotada de explosivos para evitar toda investigación sobre el arma alemana utilizada para cometer el crimen.

Se recogieron muestras de tierra de la escena del crimen. Después de mezclarlas, esas muestras se dividieron en tres recipientes que fueron enviados a tres laboratorios diferentes. Los dos primeros análisis no mostraron restos de explosivos. Mehlis y Lehmann recuperaron el tercer recipiente, que llegó, a través de ellos, al tercer laboratorio. Este último encontró los restos de explosivos que buscaban. En principio, cuando se recurre a tres expertos es porque, en caso de desacuerdo entre ellos, se adoptará la opinión mayoritaria. ¡Nada de eso! Mehlis y Lehmann violaron los protocolos. Estimaron que el único recipiente confiable era el de ellos y llevaron al Consejo de Seguridad de la ONU hacia una pista falsa.

El carácter profundamente deshonesto de las investigaciones del duo Mehlis-Lehmann ni siquiera exige demostración. Sus sucesores lo han reconocido, a medias, y han anulado partes completas de la investigación que hicieron.

La más célebre de las manipulaciones que realizaron Mehlis y Lehmann es la de los falsos testigos. Cinco individuos pretendieron haber sido testigos de la preparación del atentado y acusaron a los presidentes Bachar el-Assad y Emile Lahoud. Cuando aquellas acusaciones empezaron a calentar la olla de la guerra, los abogados demostraron que estaban mintiendo y las acusaciones se desinflaron.


El presidente de la Comisión Investigadora de la ONU, Detlev Mehlis, violó las normas de procedimiento penal, fabricó pruebas falsas y utilizó testimonios falsos para exonerar a Alemania y acusar a Siria. En nombre de la ONU, el fiscal alemán Detlev Mehlis acusó a los presidentes del Líbano, Emile Lahoud, y de Siria, Bachar al-Assad, de haber ordenado el asesinato del ex primer ministro libanés Rafic Hariri. La investigación de Mehlis se basaba en testimonios falsos que, al ser desmentidos, lo obligaron a dimitir.


Basándose en los falsos testimonios, Detlev Mehlis arrestó, en nombre de la comunidad internacional, a cuatro generales libaneses y los mantuvo en prisión durante 4 años. Al irrumpir con sus cowboys en el domicilio de cada uno de aquellos militares libaneses, sin mandato legal de la justicia libanesa, interrogó también a los miembros de sus familias. Acompañado de sus asistentes, que se comunican entre sí en hebreo, Mehlis trató de manipular a las familias. Al hacerlo, también en nombre de la comunidad internacional, presentó fotos trucadas a la esposa de uno de los generales para convencerla no solo de que su marido le ocultaba su implicación en el asesinato sino también de que tenía una amante. Simultáneamente, trató de hacer lo mismo con el hijo del «sospechoso» para hacerle creer que su propia madre era una mujer fácil y que su padre, desesperado, se había sumido en una especia de locura asesina. El objetivo era provocar un crimen de honor en el seno de la familia y manchar así la imagen de personas respetables y respetadas.

Más inconcebible aún, Lehmann le propuso a uno de los cuatro generales encarcelados ponerlo en libertad si aceptaba levantar un falso testimonio contra un dirigente sirio.

Por otro lado, un periodista alemán, Jurgen Cain Kulbel, señaló un detalle perturbador: era imposible provocar la explosión por control remoto o utilizar un sistema de guía sobre el blanco sin desactivar el poderoso sistema de contramedidas electrónicas del que disponía la caravana de Rafik Hariri. Uno de los sistemas más sofisticados del mundo, fabricado… en Israel.

El profesor Dudin, conocido como militante propalestino, se había puesto en contacto con Kulbel con el pretexto de promover la venta del libro de este periodista alemán. Pero lo que en realidad hizo Dudin fue dedicarse a hacer declaraciones descabelladas para sabotear el libro. Kulbel, ex oficial de la policial criminalística de la antigua RDA, no tardó en descubrir que Dudin era conocido desde hacía tiempo como agente de la CIA infiltrado en la izquierda alemana. Kulbel publicó entonces antiguos informes de la RDA que así lo demostraban, por lo que fue condenado por divulgación ilegal de documentos y brevemente encarcelado, mientras que Dudin se instalaba en la embajada de Alemania en Beirut y trataba de infiltrarse en las familias de los cuatro generales.

Es necesario subrayar el papel de Alemania en el Medio Oriente, que hasta ahora había pasado inadvertido. La canciller Angela Merkel envió un importante contingente para participar en la Fuerza Interina de Naciones Unidas en el Líbano (FINUL), después de la guerra que Israel desató contra el país del cedro, durante el verano de 2006. Los 2.400 soldados alemanes controlan el dispositivo marítimo para impedir que la Resistencia reciba armas a través del Mediterráneo. La señora Merkel declaró entonces que la misión del ejército alemán era defender Israel. Sus palabras provocaron una reacción de protesta entre los oficiales. Cientos de ellos le escribieron recordándole que se habían enrolado para defender su propia patria, no un Estado extranjero, así sea un Estado aliado.

En un hecho sin precedentes, el 17 de marzo de 2008 –en Jerusalén– y el 18 de enero de 2010 –en Berlín– los gobiernos de Alemania e Israel realizaron un consejo de ministros conjunto. Adoptaron entonces diversas medidas, esencialmente en cuestiones de defensa. En la actual situación, no existen ya muchos secretos entre las fuerzas armadas de Israel y de Alemania.

La investigación de Detlev Mehlis no sólo se cubrió de ridículo por causa de los falsos testigos, sino que también se sumió en la ilegalidad, debido al arresto de los cuatro generales libaneses. Al extremo que el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias del Consejo de Derechos Humanos de la ONU condenó firmemente aquel abuso de poder.

El descrédito que ha caído sobre el trabajo de Mehlis no debe manchar al Tribunal Especial para el Líbano, que no es en lo absoluto responsable de sus maniobras. En este punto, sin embargo, las cosas vuelven a complicarse. La credibilidad del Tribunal Especial para el Líbano depende de su capacidad para castigar, en primer lugar, a todos los que han tratado de esconder la verdad y de levantar falsas acusaciones contra los presidentes Bachar el-Assad y Emile Lahoud con intenciones de provocar una guerra. Pero el Tribunal se niega a juzgar a los falsos testigos, dando así la impresión de que está cubriendo las manipulaciones del periodo de Mehlis y de que persigue objetivos políticos similares (ahora contra el Hezbollah, y quizás contra otros en el futuro). Peor aún, el Tribunal Especial para el Líbano se niega a entregar a Jamil Sayyed (uno de los cuatro generales ilegalmente encarcelados) las actas de las audiencias de las personas que lo acusaron, impidiéndole así exigir reparaciones y dando la impresión de querer justificar cuatro años de detención arbitraria.

Dicho de forma más prosaica, el Tribunal Especial para el Líbano está rehuyendo sus responsabilidades. Por un lado, el Tribunal está en la obligación de juzgar a los testigos falsos para así evitar nuevas manipulaciones y demostrar su propia imparcialidad pero, por otro lado, no quiere lanzarse en una operación «manos limpias» que lo obligaría probablemente a arrestar al fiscal Detlev Mehlis. Esa estrategia se hace, sin embargo, insostenible debido a las revelaciones de Odnako sobre la pista alemana. Sobre todo cuando ya es, por demás, demasiado tarde en la medida en que el general libanés Jamil Sayyed presentó una denuncia en Siria y un juez de instrucción ya inculpó al fiscal Detlev Mehlis, al comisario Gerhard Lehemann y a los cinco falsos testigos. Es de imaginar la confusión que ha de instaurarse en el Tribunal Especial para el Líbano si Siria recurre a Interpol para que arreste a esos personajes.

Si se supone que la comisión Mehlis debía aportar el profesionalismo del que carecían las fuerzas del orden libanesas, el Tribunal Especial sobre el Líbano debería aportar la imparcialidad que pudiera faltar en el seno de las jurisdicciones libanesas. Pero está lejos de haberlo hecho, lo cual plantea una seria interrogante en cuanto a la legitimidad de esa institución.

Kofi Annan no quería que el Tribunal Especial para el Líbano fuera una jurisdicción internacional, sino que fuera un tribunal nacional libanés con carácter internacional, regido por el derecho libanés y conformado, en un 50%, por jueces internacionales. Pero eso no fue posible porque la negociación sufrió un brusco cambio de dirección. Mejor dicho, se llegó a un acuerdo con el gobierno libanés de aquel entonces, dirigido por el primer ministro Fouad Siniora, el antiguo apoderado de las empresas Hariri, acuerdo que no fue sin embargo ratificado ni por el parlamento libanés ni por el presidente de la República. Resultó entonces que aquel acuerdo fue avalado unilateralmente por el Consejo de Seguridad de la ONU (Resolución 1757 del 30 de mayo de 2007). El Tribunal Especial para el Líbano es, por lo tanto, una entidad híbrida y frágil.

Como ha señalado Kofi Annan, ese tribunal no es comparable con ningún otro de los tribunales que las Naciones Unidas habían creado hasta ahora, «No es un órgano subsidiario de la ONU, ni un elemento del aparato judicial libanés», se trata únicamente de «un órgano resultante de un convenio» entre el ejecutivo de las Naciones Unidas y el gobierno libanés. Si tomamos como referente la exigencia internacional de que debe existir una separación de poderes y de que la Justicia debe gozar de independencia con respecto al poder ejecutivo, no se puede considerar al Tribunal Especial para el Líbano como un verdadero tribunal sino únicamente como una comisión disciplinaria conjunta de los ejecutivos líbano-onusianos. Cualesquiera que sean sus decisiones, estarán sujetas a la sospecha.

Peor aún, cualquier gobierno libanés puede ponerle fin en cualquier momento ya que, como nunca fue ratificado, el acuerdo (que creó el Tribunal Especial para el Líbano) compromete únicamente al antiguo gobierno. Como resultado de ello, el actual gobierno libanés de coalición nacional se ha convertido en un campo de batalla entre partidarios y adversarios del tribunal. Para tratar de preservar la estabilidad del gobierno, el (actual) presidente de la República, Michel Sleimane (NdelE. Recordemos que el artículo corresponde a 2010), tiene que convencer semanalmente al Consejo de ministros para que los temas vinculados con el Tribunal Especial no se sometan a voto. Esa barrera no se puede mantener eternamente.

Como las malas noticias nunca vienen solas, las sospechas recaen ahora sobre el presidente del Tribunal Especial para el Líbano, Antonio Cassese. Este reconocido especialista en derecho internacional fue presidente del Tribunal Penal para la ex Yugoslavia. Pero resulta que el señor Cassese es un ferviente partidario de la colonización judía en Palestina. Amigo personal de Elie Wiesel, Cassese incluso recibió y aceptó un premio honorífico de manos de Wiesel. Cassese tenía por lo tanto que haberse declarado incompetente y haber presentado su renuncia cuando Hassan Nasrallah reveló que aviones israelíes sin piloto habían estado vigilando durante meses los desplazamientos habituales de la víctima y realizando misiones de reconocimiento sobre el lugar del crimen.


Según el presidente del Tribunal Especial para el Líbano, Antonio Cassese, la Resistencia armada en Palestina, Líbano, Irak y Afganistán debe ser sometida a juicio por «terrorismo». Nota del Editos del blog: Antonio Cassese falleció el 21 de octubre del 2011, en Florencia - Italia, tras una larga enfermedad, había dejado su puesto en el Tribunal Especial para el Líbano el 9 de octubre, fue reemplazado por David Baragwanath (Nueva Zelanda), quien estuvo en funciones hasta el 28 de febrero de 2015. Baragwanath fue sustituido por la magistrada checa Ivana Hrdličková, a  su vez en el cargo hasta el 1 septiembre 2019 (fue nombrada jueza del tribunal en 2012), la jurista calificó al Tribunal como un órgano híbrido. El juez libanés Ralph Riachi fue vicepresidente del STL hasta el 1 de septiembre de 2019. El magistrado australiano David Re preside el Tribunal hasta la fecha de la sentencia (agosto 2020), previamente se entabló en disputas de competencia con su antecesora (Hrdličková) y otros juristas de la Sala de Apelaciones. Como vemos, por el Tribunal han pasado diferentes jueces y presidentes durante el tramite del proceso. Se debe destacar que el juez suizo, Robert Roth, dimitió de su cargo en septiembre de 2013, argumentando la falta de independencia del Tribunal Especial para el Líbano, ya que expresó ha sucumbido a múltiples presiones políticas. 

Más grave aún, el juez Cassese representa una concepción del derecho internacional que está dividiendo el Medio Oriente. Aunque fue algo que eliminó de su curriculum, Cassese participó en 2005 en las negociaciones entre los Estados miembros de la Unión Europea y los Estados del Mediterráneo (el llamado «Proceso de Barcelona»). Su definición del terrorismo provocó entonces que se bloquearan las discusiones. Según Cassese, el terrorismo es única y exclusivamente una cuestión de individuos o de grupos privados, nunca de Estados. Ello implica que la lucha contra un ejército de ocupación no puede considerarse «resistencia» sino «terrorismo». En el contexto local, esa posición jurídica tiene un matiz colonial y descalifica al Tribunal Especial para el Líbano.

Los métodos del Tribunal Especial no difieren de los que utilizó la Comisión Mehlis. Sus investigadores se han apoderado de enormes ficheros: sobre los estudiantes libaneses, los beneficiarios de la Seguridad Social, los clientes de la empresa Electricité du Liban y del Office des Eaux (La empresa libanesa de distribución de agua. NdT.). El 27 de octubre incluso trataron, sin que estuviera presente ningún funcionario libanés, de apoderarse por la fuerza de los expedientes médicos de una clínica ginecológica a la asisten las esposas de miembros del Hezbollah. Es evidente que esas investigaciones nada tienen que ver con el asesinato de Rafik Hariri. Para los libaneses, todo indica que esas informaciones están destinadas a Israel, por lo que consideran que el Tribunal Especial para el Líbano no es más que un simple instrumento de Israel.

En 2007, anticipando perfectamente todos estos problemas, el entonces presidente ruso Vladimir Putin propuso una redacción diferente de la resolución que instituía el Tribunal Especial para el Líbano. El embajador ruso Vitaly Churkin había denunciado las «lagunas jurídicas» del sistema. Expresó su indignación por el hecho de que el Consejo de Seguridad de la ONU amenazara con recurrir a la fuerza (Capítulo VII) para crear unilateralmente este «órgano convencional» (es decir, supuestamente resultado de un convenio). Subrayó entonces que el Tribunal debía trabajar en pro de la reconciliación entre los libaneses, pero que estaba concebido de manera tal que acentuaría aún más las oposiciones. Finalmente, Rusia –al igual que China– se negó a aprobar la Resolución 1757.

En definitiva, la verdad va emergiendo poco a poco. Los videos captados por los aviones israelíes sin piloto, interceptados y dados a conocer públicamente por el Hezbollah, muestran una preparación del crimen por parte de Israel. Los hechos que ha revelado Odnako muestran el uso un arma alemana altamente sofisticada. El rompecabezas está casi completo.


Thierry Meyssan
Fuente
Оdnako (Rusia)
Este artículo se publicó inicialmente en el número de Odnako correspondiente al 29 de noviembre de 2010.



ANEXO 

Texto de la sentencia en PDF (inglés)



Otras referencias de valor jurídico:

La defensa argumenta que el STL se estableció ilegalmente.

El juez David Re advertido contra más litigios, procede con más litigios.
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