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03 junio 2021

El estado de Israel es resposable de crímenes de guerra y genocidio



Parte I

La Jurisdicción Universal 

por Tito Andino


Existe una variedad de cortes y tribunales internacionales relacionados con las Naciones Unidas. La Corte Internacional de Justicia es uno de los principales, seguido por los tribunales penales ad hoc establecidos por el Consejo de Seguridad (y otros tipos de tribunales internacionales establecidos por convenciones de las Naciones Unidas, entidades independientes con acuerdos especiales de cooperación con la ONU).

La Corte Penal Internacional (CPI) es un órgano judicial independiente con competencia para juzgar a individuos acusados de cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, con sede en La Haya, Países Bajos, se rige por el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional. Entró en vigencia el 1 de julio de 2002. La CPI no forma parte de la ONU, pero el artículo 2 del Estatuto establece la relación de la CPI con la ONU (cooperación entre ambos organismos, resolución 58/318 de la Asamblea General). La CPI envía un informe anual a la Asamblea General. De conformidad con el Artículo 13(b) del Estatuto de Roma y el Capitulo VII de la Carta de la ONU, el Consejo de Seguridad de la ONU puede referir determinados casos al Fiscal de la CPI.

El Consejo de Seguridad ha establecido algunos tribunales ad hoc, el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia; el Tribunal Penal Internacional para Ruanda; el Tribunal Especial para el Líbano; el Tribunal Especial para Kosovo. La ONU ha participado también en diversas cuestiones con el Tribunal Especial para Sierra Leona y las salas especiales en los tribunales de Camboya, entre otros.

Crimen de guerra es la violación de las normas establecidas por las leyes y las costumbres de la guerra según el Derecho Internacional Humanitario, como los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949; las leyes de guerra tanto nacionales como internacionales; y, en general la violación de las costumbres de la guerra aplicables (asesinato o mal trato de los prisioneros de guerra o de náufragos, deportación, trabajos forzados a la población civil de los territorios ocupados, la toma y ejecución de rehenes, pillaje de bienes públicos o privados, destrucción sin motivo de ciudades y pueblos, entre otros).

Hemos escuchado sobre deliberaciones de tribunales de la sociedad civil, de carácter simbólico, sin efecto jurídico aplicable por falta de competencia y jurisdicción en el ámbito internacional, es decir, no reconocidos por organismos multinacionales establecidos en resoluciones y estatutos validados por los estados. Hay por el mundo algunos Tribunales no reconocidos que estudian graves violaciones al Derecho Humanitario y que, ni el Consejo de Seguridad de la ONU o la Corte Penal Internacional lo tratarán jamás por presiones de un bloque de grandes potencias mundiales y sus socios agrupados en una organización militar denominada OTAN.

Algunos ejemplos de esos Tribunales son: El Tribunal Penal de Crímenes de Guerra de Kuala Lumpur (Malasia) - KLWCT - por sus siglas en inglés que posee una Comisión de Crímenes de Guerra (KLWCC). En 1967 operaba el Tribunal Russell, que trataba las denuncias penales derivadas de la guerra de Vietnam. En 1976, en Roma se constituyó un Tribunal Permanente de los Pueblos, basado en las experiencias que aportó el Tribunal Russell. Un Tribunal Mundial sobre Irak (WTI), que se instaló en Estambul en 2005. Otra iniciativa similar surgió en Sudáfrica en 2011, Tribunal Russell sobre Palestina que deliberó del 5 al 7 de noviembre de 2011 las denuncias contra Israel por sus políticas de apartheid, ocupación y desposesión territorial de los palestinos.

¿Tribunales de conciencia, o de ley? se plantea el jurista internacional Richard Falk (profesor universitario, autor y editor de numerosas publicaciones como International Law and the Third World: Reshaping Justice, Routledge, 2008).

Falk plantea la cuestión de la jurisprudencia popular y si la "conciencia" o la "ley" es el aspecto influyente en estas iniciativas no gubernamentales por intermedio de jurados de consciencia. En efecto su objetivo -sin competencia legal- es recurrir a un medio que cubra ese vacío en la administración de justicia internacional, que no es necesario redundar es fruto de la manipulación geopolítica de las superpotencias globales. Lo que se pretende es trazar el camino para ser escuchados, informar, explicar, educar y persuadir. "Ofrece una crítica devastadora de los fracasos persistentes de los mecanismos del derecho penal internacional para asumir la responsabilidad de administrar justicia con justicia, es decir, sin los filtros de impunidad proporcionado por las existentes jerarquías del duro poder".

Esta clase de tribunales reconocen que sus veredictos no resultan aplicables en la forma que opera un tribunal penal de un Estado soberano o constituido por acuerdo internacional, como la Corte Penal Internacional, pero, a través de un procedimiento "legal" brindan conclusiones y recomendaciones de un notable valor jurídico que puede servir de referente a la justicia internacional, a la vez que emiten una condena moral a los acusados y recomiendan una futura rendición de cuentas. 

Citemos un ejemplo. El Tribunal Penal de Crímenes de Guerra de Kuala Lumpur (KLWCT-Malasia) integrado por cinco jueces, luego de dos años de investigación por parte de la Comisión de Crímenes de Guerra (KLWCC), en audiencia del 19 al 22 de noviembre de 2011, llegó a un veredicto unánime, encontró a  George W Bush y Tony Blair, culpables de crímenes contra la paz, crímenes de lesa humanidad y genocidio, por su participación en la guerra de Irak. (abogados defensores de oficio ofrecieron argumentos y pruebas al tribunal en favor de los acusados. Los ausentes acusados fueron invitados a asumir su propia defensa o a enviar un representante, pero se negaron a hacerlo. El equipo de la fiscalía fue dirigido por dos destacadas personalidades jurídicas con fuertes credenciales en derecho: Gurdeal Singh Nijar y Francis Boyle).

En este caso, se planteó a la Asamblea general de la ONU aprobar una resolución que exija a los Estados Unidos poner fin a su ocupación de Irak: y, "comunicar los resultados obtenidos por el tribunal a todos los Estados miembros del Estatuto de Roma (que regula la Corte Penal Internacional) y a todos los Estados que afirman la jurisdicción universal, en cuanto que autorizan el juzgamiento de crímenes internacionales por tribunales nacionales; e instar al Consejo de Seguridad a asumir la responsabilidad de asegurar que los derechos de soberanía plena residen en el pueblo de Irak y que la independencia de su gobierno sea protegida por una fuerza de paz de la ONU".

En la práctica ninguna de estas resoluciones obtuvo trascendencia internacional, los medios globales de desinformación masiva seguirán negando el derecho a conocerlas.



La Jurisdicción Universal

Richard Falk en su notable ponencia aclara un importante aspecto de la justicia. Los veredictos de estos "tribunales" como el KLWCT "no se produce en su totalidad en medio del vacío jurisprudencial. Desde hace tiempo se reconoce que los tribunales penales nacionales pueden ejercer jurisdicción universal por crímenes de Estado sin importar donde hayan ocurrido, aunque por lo general solo se procede si los individuos acusados ​​se encuentran físicamente presentes ante el tribunal". 

Para explicarlo, un ejemplo: Cuando el juez español Baltasar Garzón promovió una orden de arresto contra el dictador chileno Augusto Pinochet por la muerte y tortura de ciudadanos españoles durante su mandato y por crímenes contra la Humanidad, basándose en el informe de la Comisión chilena de la verdad (1990-1991) y en el caso Caravana de la Muerte instruido en Chile; también Garzón abrió la posibilidad de levantar en España cargos de delitos de lesa humanidad contra ciudadanos argentinos por la desaparición de españoles durante la dictadura argentina de 1976-1983. En ese marco, el 19 de abril de 2005, la Audiencia Nacional condenó al represor Adolfo Scilingo a 640 años de prisión (Baltasar Garzón citado en Wikipedia)

Falk explica que "hay una sensación de que los tribunales nacionales tienen la autoridad legal para procesar a individuos acusados ​​de crímenes de guerra en cualquier parte del mundo. La teoría jurídica subyacente se basa en el reconocimiento de la limitada capacidad de los tribunales penales internacionales para imponer responsabilidad de una manera que no sea dictada por las prioridades geopolíticas y por el reflejo de una lógica de la impunidad. En este sentido, la jurisdicción universal tiene el potencial para generar un tratamiento de igual a igual, y se convierte en una gran amenaza para los Kissinger y Rumsfeld de este mundo, que han tenido que limitar los sitios a donde pueden viajar. Los Estados Unidos e Israel han utilizado su influencia diplomática para hacer retroceder la autoridad de la jurisdicción universal en Europa, especialmente en el Reino Unido y Bélgica".

"En este sentido, hubo una intensa motivación ética y política detrás de estas iniciativas de la sociedad civil, que invoca la autoridad del derecho. Pero, ¿estas iniciativas realmente califican como "derecho"? Una respuesta a esta pregunta depende de si los procedimientos formales de los estados soberanos y de sus descendientes indirectos (las instituciones internacionales) constituyen un monopolio de la administración legal de la justicia. Yo me pondría al lado de los que creen que las personas son la fuente última de autoridad legal y que tienen el derecho de actuar por su cuenta cuando los procedimientos gubernamentales, como en estas situaciones, están tan inhibidos por la geopolítica que no tienen en cuenta violaciones graves del derecho internacional".

"Los tribunales de la sociedad civil no están realmente tratando de determinar la culpabilidad o inocencia, sino que más bien tiene la intención de aportar las pruebas y el razonamiento que valida e ilumina un veredicto de culpabilidad, las recomendaciones resultantes y la sanción penal. Es por supuesto imposible, para los tribunales de la sociedad civil, hacer valer sus resultados en el sentido convencional. Su reto es más bien el de difundir el juicio tan amplia y eficazmente como sea posible. Una publicación del Tribunal Permanente de los Pueblos a veces puede llegar a ser sorprendentemente influyente, dada la amplia base de hechos que presenta al llegar a su veredicto. Este fue el caso en la generación de activismo de oposición en las Filipinas en la década de 1980 durante los últimos años del régimen de Marcos".

Explicado lo anterior sobre la jurisdicción universal, en síntesis diremos que el Tribunal de Crímenes de Guerra de Kuala Lumpur es una organización establecida en Malasia en 2007 con el fin de investigar (unilateralmente) crímenes de guerra. Se creó como alternativa a la Corte Penal Internacional a quien se ha señalado en varias ocasiones de parcialidad para seleccionar los casos. El Tribunal desde el punto de vista legal (justicia universal reconocida) no cuenta con reconocimiento de sus estatutos, ni posee mandato de las Naciones Unidas. Carece de fuerza legal para ordenar arrestos o imponer condenas, por lo mismo sus veredictos son de carácter simbólico. En la página web del Tribunal se dice: "En caso de que el tribunal condene a alguno de los acusados, la única sanción es que el nombre del culpable se inscriba en el Registro de Criminales de Guerra de la Comisión y se publicite en todo el mundo". 

Sin embargo, se debe tener presente que el Tribunal de Crímenes de Guerra de Kuala Lumpur invoca la jurisdicción universal para emitir condenas en casos como:

2011, contra George W. Bush y Tony Blair, condenándolos a ambos por crímenes contra la paz debido a que el tribunal concluyó que la invasión de Irak era ilegal.

2012, A favor de las víctimas de tortura en Abu Ghraib y Guantánamo, el Tribunal condenó al ex presidente estadounidense George W. Bush, al ex vicepresidente estadounidense Dick Cheney, al ex secretario de Defensa de EE. UU. Donald Rumsfeld, por conspiración para cometer crímenes de guerra, específicamente tortura. El Tribunal remitió sus conclusiones al fiscal jefe de la Corte Internacional de Justicia de La Haya.

2013, el Tribunal declaró culpable a Israel de genocidio del pueblo palestino.

Con las debidas aclaraciones de carácter jurídico y dada la reciente crisis bélica desatada por Israel contra la Franja de Gaza (mayo 2021), utilizando nuevas armas de destrucción masiva y aviones de quinta generación (F-35), es muy importante volver a publicar una histórica resolución ignorada por la opinión pública mundial, en noviembre de  2013, el Estado de Israel fue objeto de un juicio por el Tribunal de Crímenes de Guerra de Kuala Lumpur (KLWCT). 

 




Parte II

Israel acusado de crímenes de guerra y genocidio. Sentencia de 2013 del Tribunal de Kuala Lumpur

 

La Comisión de Crímenes de Guerra de Kuala Lumpur (KLWCC) contra el Estado de Israel.

El Primer Ministro de Malasia, Dr. Mahathir Mohamad, presidió la Comisión de Crímenes de Guerra de Kuala Lumpur (KLWCC) que condujo a la acusación contra el Estado de Israel.

Los miembros de la Comisión de Crímenes de Guerra de Kuala Lumpur (KLWCC) son:

Dr. Mahathir Mohamad (Presidente),  Prof. Michel Chossudovsky,  Dr. Denis Halliday,  Sr. Musa Ismail,  Dra. Zulaiha Ismail,  Dr. Yaacob Merican,  Dr. Hans von Sponeck. Trabajando en coordinación con sus homólogos de Malasia, los comisionados Dr. Denis Halliday, ex Secretario General Adjunto de las Naciones Unidas y el Prof. Michel Chossudovsky, Director del Centro de Investigación sobre la Globalización estuvieron presentes en Kuala Lumpur durante todo el proceso.


El gobierno de Israel encabezado por Benjamín Netanyahu ha cometido extensos crímenes contra la humanidad. Donald Trump en su “Acuerdo del Siglo” ha respaldado la agenda criminal dirigida contra el pueblo de Palestina y al hacer cumplir el llamado "Acuerdo del Siglo", el presidente de los Estados Unidos es cómplice de extensos crímenes de guerra. 

"Los perpetradores (el Estado de Israel) habían cometido actos contra los palestinos, con la intención de matar, causar graves daños físicos o mentales e infligir deliberadamente condiciones de vida calculadas para provocar la destrucción física de los palestinos en su totalidad o en parte".

“El Tribunal recomienda a la Comisión de Crímenes de Guerra que dé la más amplia publicidad internacional a esta condena y otorgamiento de reparaciones, ya que se trata de crímenes universales por los cuales las naciones tienen la responsabilidad de iniciar procesos judiciales.

El Tribunal deplora el fracaso de las instituciones internacionales en castigar al Estado de Israel por sus crímenes y su total falta de respeto al Derecho Internacional y las instituciones de las Naciones Unidas”. 

El siguiente texto fue publicado por primera vez por Global Research en noviembre de 2013. Este importante acusación recibió muy poca cobertura en los medios occidentales. Global Research a través de Michel Chossudovsky, quien fuera miembro de la Comisión de Crímenes de Guerra de Kuala Lumpur (KLWCC), publicó varios informes tras este histórico juicio contra el Estado de Israel. 

(A continuación se muestran extractos seleccionados de la sentencia por Global Research. El juicio completo está disponible en PDF al final de este artículo).



TRIBUNAL DE CRÍMENES DE GUERRA DE KUALA LUMPUR, 20-25 DE NOVIEMBRE DE 2013

Caso No. 3 - CHG - 2013


La Comisión de Crímenes de Guerra de Kuala Lumpur

contra Amos Yaron

Caso No. 4 - CHG - 2013


El Tribunal de Crímenes de Guerra de Kuala Lumpur (Tribunal) volvió a reunirse el 20 de noviembre de 2013 para escuchar dos cargos contra Amos Yaron (primer demandado) y el Estado de Israel (segundo demandado). El primer demandado fue imputado de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio, mientras que el segundo demandado fue imputado de genocidio y crímenes de guerra.

El cargo contra el primer demandado es el siguiente:

“El demandado Amos Yaron perpetró crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio en su calidad de comandante general israelí en el control militar de los campamentos de refugiados de Sabra y Chatila en el Líbano ocupado por Israel en septiembre de 1982 cuando, a sabiendas, facilitó y permitió a gran escala la masacre de los residentes de esos dos campos en violación de las Regulaciones de La Haya sobre Guerra Terrestre de 1907; el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949; la Convención sobre el Genocidio de 1948; la Carta de Nuremberg (1945), la Sentencia de Nuremberg (1946) y los Principios de Nuremberg (1950); el derecho internacional consuetudinario, el jus cogens, las leyes de la guerra y el derecho internacional humanitario”.

El cargo contra el segundo demandado (Estado de Israel) es el siguiente:

Acusación contra el Estado de Israel por cargos de crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad, genocidio.

“Desde 1948 y hasta la fecha, el Estado de Israel (en adelante 'el Demandado') llevó a cabo contra el pueblo palestino una serie de actos, a saber, matar, causar graves daños corporales e infligir deliberadamente condiciones de vida calculadas para provocar la destrucción física.

La conducta del acusado se llevó a cabo con la intención de destruir total o parcialmente al pueblo palestino. Estos actos se llevaron a cabo como parte de un patrón manifiesto de conducta similar contra el pueblo palestino.

Estos actos fueron realizados por el Demandado a través de la instrumentalidad de sus representantes y agentes, incluidos los enumerados en los Anexos 1 y 2.

Tal conducta constituye el crimen de genocidio según el derecho internacional, incluida la Convención para la Prevención y la Sanción del Genocidio de 1948 ('la Convención sobre el Genocidio') en particular el artículo II y punible en virtud del artículo III de dicha Convención.

También constituye el crimen de genocidio según lo estipulado en el artículo 10 de la Carta de la Fundación de Kuala Lumpur para criminalizar la guerra.

Tal conducta del Demandado como potencia ocupante también viola el derecho internacional consuetudinario consagrado en el Convenio de La Haya de 1907 sobre el respeto de las leyes y costumbres de la guerra terrestre y el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949.

Esa conducta también constituye crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad según el derecho internacional ”.

Los cargos (junto con los detalles) habían sido debidamente notificados a los Demandados, y el Secretario los leyó en audiencia pública al comenzar el proceso.

Ninguno de los Demandados estuvo presente en este proceso, pero ambos estuvieron representados por el Equipo de Defensa de Amicus Curiae.


fotografía de los recientes bombardeos israelíes en Gaza (mayo 2021)

Extractos seleccionados

2. Caso de la Fiscalía

El caso de la Fiscalía contra el primer demandado es que éste había cometido crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio en su calidad de comandante general israelí en el control militar de los campos de refugiados de Sabra y Chatila en el Líbano ocupado por Israel en septiembre de 1982, cuando a sabiendas facilitó y permitió la masacre a gran escala de los residentes de esos dos campamentos. Estos crímenes violaron, entre otras cosas, la Cuarta Convención de Ginebra de 1949, la Convención sobre el genocidio de 1948, jus cogens, derecho internacional humanitario; y los artículos 9, 10 y 11 de la Carta de la Fundación de Kuala Lumpur para criminalizar la guerra.

El caso de la Fiscalía contra el segundo demandado es que desde 1948 y hasta la fecha, el Estado de Israel había llevado a cabo sistemáticamente contra el pueblo palestino una serie de actos, a saber, matar, causar graves daños corporales e infligir deliberadamente condiciones de vida calculadas para provocar su destrucción física - con la intención de destruir total o parcialmente al pueblo palestino.

Estos actos constituyen el crimen de genocidio según el derecho internacional, incluida la Convención para la Prevención y la Sanción del Genocidio de 1948 ('la Convención sobre el Genocidio') en particular el artículo II y punibles en virtud del artículo III de dicha Convención. También constituye el crimen de genocidio según lo estipulado en el artículo 10 de la Carta de la Fundación de Kuala Lumpur para criminalizar la guerra.

En su declaración de apertura, el Fiscal Jefe, Prof. Gurdial Singh, dijo que la Fiscalía aportará pruebas para probar los cargos en la acusación a través de testimonios orales y escritos de víctimas, testigos, registros históricos, narrativa en libros y comentarios autorizados, resoluciones de las Naciones Unidas. e informes de organismos internacionales.


6. El caso de la defensa

El Sr. Jason Kay Kit Leon, del Amicus Curiae-Defense Team, alegó que en los cargos contra los dos acusados, la Fiscalía había enumerado crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y crímenes contra la paz. Al parecer, la Fiscalía había abandonado estos cargos, concentrándose únicamente en el genocidio.

Dijo que el delito de genocidio se define en el artículo 2 de la Convención sobre el Genocidio de 1948, mientras que la OED lo define simplemente como “el asesinato deliberado de un gran grupo de personas, especialmente las de una nación o grupo étnico en particular”.

Sostuvo que la acusación de genocidio es única; significa que no te gusta un grupo, los matas; los matas de una manera grandiosa. Genocidio significa que al final del acto, usted tiene un número menor de víctimas que antes de que comenzara el genocidio.

Además, sostuvo que cuando se habla de "matanzas masivas", son muchos cientos de miles o millones de personas. Sugerir que un evento aislado, el desafortunado asesinato de 3.000 personas (Sabra y Chatila) es lo mismo que una matanza masiva, es casi una falta de respeto al verdadero horror de la matanza masiva (como en Ruanda, donde 800.000 personas fueron asesinadas en 100 días).

Con respecto al Informe Kahan, el Equipo de Defensa de Amicus Curiae dijo que también identificó a otras personas como responsables, con otros dos nombres distintos de Yaron aún vivos. La pregunta es ¿por qué solo se acusó a Yaron? ¿Por qué se salvó el ministro de Defensa, Ariel Sharon?

También afirmó que la OLP había violado repetidamente el acuerdo de alto el fuego de julio de 1981. En junio de 1982, cuando las FDI entraron en el Líbano, la OLP había hecho intolerable la vida en el norte de Israel mediante sus repetidos bombardeos de ciudades israelíes.

Sobre "Plomo Fundido" el equipo de defensa de Amicus Curiae afirmó que las FDI habían presentado dos informes. El caso es que si vas a matar a gente sin querer, no lo denuncias.

Sobre la cuestión del muro, el Equipo de Defensa de Amicus Curiae afirmó que la consideración principal es la seguridad de los colonos israelíes. El Estado de Israel tiene el deber de defender su vida, seguridad y bienestar.

Sobre el tema de los puestos de control, el Equipo de Defensa de Amicus Curiae dijo que los países tienen derecho a las leyes de inmigración. Con respecto al Plan Dalet, el equipo de defensa Amicus Curiae dijo que está sujeto a opiniones divergentes, con historiadores por un lado afirmando que era completamente defensivo, mientras que otros historiadores afirman que el plan apuntaba a una limpieza étnica.


Bombardeo israelí a la Franja de Gaza, mayo 2021

4. Comunicación final de la acusación

En su presentación final, el Fiscal General dijo que había llamado a 11 testigos (algunos de los cuales habían testificado a través de Skype), presentado 15 pruebas y presentado varios documentos e informes al Tribunal durante el curso del proceso.

Instó al Tribunal a tener en cuenta que se trata de un Tribunal de Conciencia y que el caso ante él es un caso extraordinario, que Winston Churchill solía calificar de “crimen sin nombre”.

Dijo que la Fiscalía había aportado pruebas de hechos que, examinados en su conjunto, demostrarán que los perpetradores habían cometido actos contra los palestinos, con la intención de matar, causar graves daños físicos o mentales e infligir deliberadamente condiciones de vida calculadas para provocar la destrucción física de los palestinos en su totalidad o en parte.

A partir del testimonio del profesor Pappe (PW8), la Fiscalía había demostrado que antes de 1948, antes de la Resolución 47 de la ONU, ya existía un plan para apoderarse del territorio palestino, y este plan se activaría en el momento en que los británicos renunciaran a su mandato en el territorio.

En ese momento, los palestinos ocupaban el 94% de la tierra, y la población judía se asentaba en un mero 6% de la tierra. Según el plan de partición de la ONU, más del 50% de la tierra se entregaría a los judíos.

Puede que el Plan Dalet no tenga una forma legalmente genocida en sus inicios, pero a medida que tomó forma, la limpieza étnica se transformó en asesinatos, masacres y creación de condiciones imposibles de vida para los palestinos: o se van o mueren. La Fiscalía sostiene que se trata de un genocidio en el sentido del artículo 2 de la Convención sobre el Genocidio.

En Sabra y Shatila, los testigos de la acusación (PW1 y PW6) habían testificado que los refugiados palestinos en esos campos habían sido asesinados por los falangistas, ayudados e instigados por los israelíes que tenían el control total de los dos campos.

Según el Informe Kahan, todo Beirut estaba bajo control israelí y existía una clara relación simbiótica entre Israel y las fuerzas cristianas (la milicia cristiana libanesa maronita o los falangistas o keta'ib).

Sobre la "Operación Plomo Fundido" en 2008, el Fiscal Jefe dijo que las Fuerzas de Defensa de Israel habían utilizado todo tipo de armas, incluido el fósforo blanco, que es un arma incendiaria. El uso de armas incendiarias está prohibido por el Protocolo III sobre prohibiciones o restricciones sobre el uso de armas incendiarias.

Como resultado de la ocupación israelí de Gaza, ningún lugar de Gaza es seguro para los civiles. 1,5 millones de palestinos están ahora atrapados en la desesperación, su frágil economía arruinada. Según la Doctrina Dahiya (octubre de 2008), la destrucción completa de Gaza es el objetivo final, todo el lugar debe ser arrasado.

La Fiscalía sostiene que el efecto acumulativo de las acciones emprendidas por el gobierno israelí, como lo demuestran los testigos de la Fiscalía y los diversos documentos presentados al Tribunal, han demostrado más allá de toda duda razonable que Israel es culpable del crimen de genocidio en virtud de la Convención sobre el Genocidio y la Carta de la Comisión de Crímenes de Guerra de Kuala Lumpur (La Carta).

El coprocurador Tan Sri Abdul Aziz, al presentar el primer cargo contra Amos Yaron, dijo que Amos Yaron era el oficial al mando a cargo de las Fuerzas de Defensa de Israel, a cargo del área de Beirut y los campamentos de Sabra y Chatila. Dijo que había dos cuestiones con las que tenía que lidiar: primero, si hubo o no una masacre a gran escala de los residentes de los dos campamentos, y segundo, si Amos Yaron facilitó y permitió tal masacre, en violación del derecho internacional y los artículos 9, 10 y 11 de la Carta?

Sobre el primer tema, afirmó que hubo una masacre a gran escala, como testificó PW1. Ella estaba allí y vio la masacre con sus propios ojos. Hubo un testimonio corroborante por parte de PW6, y además fue reconocido en el Informe Kahan.

En el segundo tema, Amos Yaron estaba a cargo, para garantizar que hubiera paz, ley y orden. El propio Informe Kahan concluyó que cualquiera que supiera sobre el Líbano sabría que al liberar a los falangistas en Beirut, se produciría una masacre. Seguramente, Amos Yaron, el general a cargo, debe haber sabido que al permitir que los falangistas entraran en los dos campos, la masacre se llevaría a cabo. Pero decidió no hacer nada.

Recibió los informes sobre el asesinato de mujeres y niños, pero no verificó el informe. No pasó el informe a sus superiores. El co-procurador sostiene que al ignorar todo esto a pesar de conocer las circunstancias, él mismo tenía la intención de causar la muerte de las personas en los dos campamentos.

10.3 Registro de criminales de guerra de la Comisión

Además, en virtud del artículo 35 del mismo Capítulo, este Tribunal recomienda a la Comisión de Crímenes de Guerra de Kuala Lumpur que los nombres de las dos partes condenadas en este documento se inscriban e incluyan en el Registro de Criminales de Guerra de la Comisión y se publiquen en consecuencia.

10.4 El Tribunal recomienda a la Comisión de Crímenes de Guerra que de la más amplia publicidad internacional a esta condena y otorgamiento de reparaciones, ya que se trata de crímenes universales por los cuales las naciones tienen la responsabilidad de iniciar procesos judiciales.

10.5 El Tribunal deplora que las instituciones internacionales no hayan castigado al Estado de Israel por sus crímenes y su total falta de respeto al Derecho Internacional y las instituciones de las Naciones Unidas. Insta a la Comisión a que utilice todos los medios para dar a conocer esta sentencia y en particular con respecto a los Parlamentos y Asambleas Legislativas de las principales potencias, como los miembros del G8, y a instar a estos países a intervenir y poner fin a las políticas colonialistas y racistas. del Estado de Israel y sus partidarios.




➤ Leer sentencia completa (PDF) 

(Texto en  inglés) 


Consulta:

El tribunal de Kuala Lumpur declaró culpables a Bush y Blair. Acotaciones sobre los tribunales de la sociedad civil.

Israel Charged with War Crimes and Genocide. Complete 2013 Judgment of the Kuala Lumpur Tribunal

La masacre de Sabra y Shatila.

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