por Tito Andino
Antecedentes
Existe una variedad de cortes y tribunales internacionales relacionados con las Naciones Unidas. La Corte Internacional de Justicia es uno de los principales, seguido por los tribunales penales ad hoc establecidos por el Consejo de Seguridad (y otros tipos de tribunales internacionales establecidos por convenciones de las Naciones Unidas, entidades independientes con acuerdos especiales de cooperación con la ONU).
La Corte Penal Internacional (CPI) es un órgano judicial independiente con competencia para juzgar a individuos acusados de cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, con sede en La Haya, Países Bajos, se rige por el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional. Entró en vigencia el 1 de julio de 2002. La CPI no forma parte de la ONU, pero el artículo 2 del Estatuto establece la relación de la CPI con la ONU (cooperación entre ambos organismos, resolución 58/318 de la Asamblea General). La CPI envía un informe anual a la Asamblea General. De conformidad con el Artículo 13(b) del Estatuto de Roma y el Capitulo VII de la Carta de la ONU, el Consejo de Seguridad de la ONU puede referir determinados casos al Fiscal de la CPI.
Los tribunales de la sociedad civil, de carácter simbólico, sin efecto jurídico aplicable por falta de competencia y jurisdicción en el ámbito internacional, es decir, no reconocidos por organismos multinacionales establecidos en resoluciones y estatutos validados por los estados estudian graves violaciones al Derecho Humanitario que, ni el Consejo de Seguridad de la ONU o la Corte Penal Internacional lo tratarán jamás por cuestiones políticas.
Algunos ejemplos de esos Tribunales son: El Tribunal Penal de Crímenes de Guerra de Kuala Lumpur (Malasia) - KLWCT - por sus siglas en inglés que posee una Comisión de Crímenes de Guerra (KLWCC). En 1967 operaba el Tribunal Russell, que trataba las denuncias penales derivadas de la guerra de Vietnam. En 1976, en Roma se constituyó un Tribunal Permanente de los Pueblos, basado en las experiencias que aportó el Tribunal Russell. Un Tribunal Mundial sobre Irak (WTI), que se instaló en Estambul en 2005. Otra iniciativa similar surgió en Sudáfrica en 2011, Tribunal Russell sobre Palestina que deliberó del 5 al 7 de noviembre de 2011 las denuncias contra Israel por sus políticas de apartheid, ocupación y desposesión territorial de los palestinos.
Estos tribunales de la sociedad civil en la práctica no tratan de determinar la culpabilidad o inocencia, tienen la intención de aportar pruebas y fundamentos legales que validan un veredicto de culpabilidad y sus recomendaciones para una hipotética sanción penal. Al difundir el juicio tan amplia y eficazmente como sea posible puede llegar a ser influyente.
El Tribunal de Crímenes de Guerra de Kuala Lumpur, establecido en Malasia en 2007, investigó crímenes de guerra carece de fuerza legal para ordenar arrestos o imponer condenas y sus veredictos son de carácter simbólico, invocando la jurisdicción universal para emitir condenas.
Con las debidas aclaraciones de carácter jurídico es muy importante reproducir la histórica resolución ignorada por la opinión pública mundial en noviembre de 2013, el Estado de Israel tuvo un juicio moral por el Tribunal de Crímenes de Guerra de Kuala Lumpur (KLWCT) declarándolo culpable de genocidio del pueblo palestino.
Israel acusado de crímenes de guerra y genocidio. Sentencia de 2013 del Tribunal de Kuala Lumpur
La Comisión de Crímenes de Guerra de Kuala Lumpur (KLWCC) contra el Estado de Israel.
El Primer Ministro de Malasia, Dr. Mahathir Mohamad, presidió la Comisión de Crímenes de Guerra de Kuala Lumpur (KLWCC) que condujo a la acusación contra el Estado de Israel.
Los miembros de la Comisión de Crímenes de Guerra de Kuala Lumpur (KLWCC) son:
Dr. Mahathir Mohamad (Presidente), Prof. Michel Chossudovsky, Dr. Denis Halliday, Sr. Musa Ismail, Dra. Zulaiha Ismail, Dr. Yaacob Merican, Dr. Hans von Sponeck. Trabajando en coordinación con sus homólogos de Malasia, los comisionados Dr. Denis Halliday, ex Secretario General Adjunto de las Naciones Unidas y el Prof. Michel Chossudovsky, Director del Centro de Investigación sobre la Globalización estuvieron presentes en Kuala Lumpur durante todo el proceso.
El gobierno de Israel encabezado por Benjamín Netanyahu ha cometido extensos crímenes contra la humanidad. Donald Trump en su “Acuerdo del Siglo” ha respaldado la agenda criminal dirigida contra el pueblo de Palestina y al hacer cumplir el llamado "Acuerdo del Siglo", el presidente de los Estados Unidos es cómplice de extensos crímenes de guerra.
"Los perpetradores (el Estado de Israel) habían cometido actos contra los palestinos, con la intención de matar, causar graves daños físicos o mentales e infligir deliberadamente condiciones de vida calculadas para provocar la destrucción física de los palestinos en su totalidad o en parte".
“El Tribunal recomienda a la Comisión de Crímenes de Guerra que dé la más amplia publicidad internacional a esta condena y otorgamiento de reparaciones, ya que se trata de crímenes universales por los cuales las naciones tienen la responsabilidad de iniciar procesos judiciales.
El Tribunal deplora el fracaso de las instituciones internacionales en castigar al Estado de Israel por sus crímenes y su total falta de respeto al Derecho Internacional y las instituciones de las Naciones Unidas”.
El siguiente texto fue publicado por primera vez por Global Research en noviembre de 2013. Este importante acusación recibió muy poca cobertura en los medios occidentales. Global Research a través de Michel Chossudovsky, quien fuera miembro de la Comisión de Crímenes de Guerra de Kuala Lumpur (KLWCC), publicó varios informes tras este histórico juicio contra el Estado de Israel.
(A continuación se muestran extractos seleccionados de la sentencia por Global Research. El juicio completo está disponible en archivo PDF al final de este artículo).
TRIBUNAL DE CRÍMENES DE GUERRA DE KUALA LUMPUR, 20-25 DE NOVIEMBRE DE 2013
Caso No. 3 - CHG - 2013
La Comisión de Crímenes de Guerra de Kuala Lumpur
contra Amos Yaron
Caso No. 4 - CHG - 2013
El Tribunal de Crímenes de Guerra de Kuala Lumpur (Tribunal) volvió a reunirse el 20 de noviembre de 2013 para escuchar dos cargos contra Amos Yaron (primer demandado) y el Estado de Israel (segundo demandado). El primer demandado fue imputado de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio, mientras que el segundo demandado fue imputado de genocidio y crímenes de guerra.
El cargo contra el primer demandado es el siguiente:
“El demandado Amos Yaron perpetró crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio en su calidad de comandante general israelí en el control militar de los campamentos de refugiados de Sabra y Chatila en el Líbano ocupado por Israel en septiembre de 1982 cuando, a sabiendas, facilitó y permitió a gran escala la masacre de los residentes de esos dos campos en violación de las Regulaciones de La Haya sobre Guerra Terrestre de 1907; el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949; la Convención sobre el Genocidio de 1948; la Carta de Nuremberg (1945), la Sentencia de Nuremberg (1946) y los Principios de Nuremberg (1950); el derecho internacional consuetudinario, el jus cogens, las leyes de la guerra y el derecho internacional humanitario”.
El cargo contra el segundo demandado (Estado de Israel) es el siguiente:
Acusación contra el Estado de Israel por cargos de crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad, genocidio.
“Desde 1948 y hasta la fecha, el Estado de Israel (en adelante 'el Demandado') llevó a cabo contra el pueblo palestino una serie de actos, a saber, matar, causar graves daños corporales e infligir deliberadamente condiciones de vida calculadas para provocar la destrucción física.
La conducta del acusado se llevó a cabo con la intención de destruir total o parcialmente al pueblo palestino. Estos actos se llevaron a cabo como parte de un patrón manifiesto de conducta similar contra el pueblo palestino.
Estos actos fueron realizados por el Demandado a través de la instrumentalidad de sus representantes y agentes, incluidos los enumerados en los Anexos 1 y 2.
Tal conducta constituye el crimen de genocidio según el derecho internacional, incluida la Convención para la Prevención y la Sanción del Genocidio de 1948 ('la Convención sobre el Genocidio') en particular el artículo II y punible en virtud del artículo III de dicha Convención.
También constituye el crimen de genocidio según lo estipulado en el artículo 10 de la Carta de la Fundación de Kuala Lumpur para criminalizar la guerra.
Tal conducta del Demandado como potencia ocupante también viola el derecho internacional consuetudinario consagrado en el Convenio de La Haya de 1907 sobre el respeto de las leyes y costumbres de la guerra terrestre y el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949.
Esa conducta también constituye crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad según el derecho internacional ”.
Los cargos (junto con los detalles) habían sido debidamente notificados a los Demandados, y el Secretario los leyó en audiencia pública al comenzar el proceso.
Ninguno de los Demandados estuvo presente en este proceso, pero ambos estuvieron representados por el Equipo de Defensa de Amicus Curiae.
Extractos seleccionados
2. Caso de la Fiscalía
El caso de la Fiscalía contra el primer demandado es que éste había cometido crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio en su calidad de comandante general israelí en el control militar de los campos de refugiados de Sabra y Chatila en el Líbano ocupado por Israel en septiembre de 1982, cuando a sabiendas facilitó y permitió la masacre a gran escala de los residentes de esos dos campamentos. Estos crímenes violaron, entre otras cosas, la Cuarta Convención de Ginebra de 1949, la Convención sobre el genocidio de 1948, jus cogens, derecho internacional humanitario; y los artículos 9, 10 y 11 de la Carta de la Fundación de Kuala Lumpur para criminalizar la guerra.
El caso de la Fiscalía contra el segundo demandado es que desde 1948 y hasta la fecha, el Estado de Israel había llevado a cabo sistemáticamente contra el pueblo palestino una serie de actos, a saber, matar, causar graves daños corporales e infligir deliberadamente condiciones de vida calculadas para provocar su destrucción física - con la intención de destruir total o parcialmente al pueblo palestino.
Estos actos constituyen el crimen de genocidio según el derecho internacional, incluida la Convención para la Prevención y la Sanción del Genocidio de 1948 ('la Convención sobre el Genocidio') en particular el artículo II y punibles en virtud del artículo III de dicha Convención. También constituye el crimen de genocidio según lo estipulado en el artículo 10 de la Carta de la Fundación de Kuala Lumpur para criminalizar la guerra.
En su declaración de apertura, el Fiscal Jefe, Prof. Gurdial Singh, dijo que la Fiscalía aportará pruebas para probar los cargos en la acusación a través de testimonios orales y escritos de víctimas, testigos, registros históricos, narrativa en libros y comentarios autorizados, resoluciones de las Naciones Unidas. e informes de organismos internacionales.
6. El caso de la defensa
El Sr. Jason Kay Kit Leon, del Amicus Curiae-Defense Team, alegó que en los cargos contra los dos acusados, la Fiscalía había enumerado crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y crímenes contra la paz. Al parecer, la Fiscalía había abandonado estos cargos, concentrándose únicamente en el genocidio.
Dijo que el delito de genocidio se define en el artículo 2 de la Convención sobre el Genocidio de 1948, mientras que la OED lo define simplemente como “el asesinato deliberado de un gran grupo de personas, especialmente las de una nación o grupo étnico en particular”.
Sostuvo que la acusación de genocidio es única; significa que no te gusta un grupo, los matas; los matas de una manera grandiosa. Genocidio significa que al final del acto, usted tiene un número menor de víctimas que antes de que comenzara el genocidio.
Además, sostuvo que cuando se habla de "matanzas masivas", son muchos cientos de miles o millones de personas. Sugerir que un evento aislado, el desafortunado asesinato de 3.000 personas (Sabra y Chatila) es lo mismo que una matanza masiva, es casi una falta de respeto al verdadero horror de la matanza masiva (como en Ruanda, donde 800.000 personas fueron asesinadas en 100 días).
Con respecto al Informe Kahan, el Equipo de Defensa de Amicus Curiae dijo que también identificó a otras personas como responsables, con otros dos nombres distintos de Yaron aún vivos. La pregunta es ¿por qué solo se acusó a Yaron? ¿Por qué se salvó el ministro de Defensa, Ariel Sharon?
También afirmó que la OLP había violado repetidamente el acuerdo de alto el fuego de julio de 1981. En junio de 1982, cuando las FDI entraron en el Líbano, la OLP había hecho intolerable la vida en el norte de Israel mediante sus repetidos bombardeos de ciudades israelíes.
Sobre "Plomo Fundido" el equipo de defensa de Amicus Curiae afirmó que las FDI habían presentado dos informes. El caso es que si vas a matar a gente sin querer, no lo denuncias.
Sobre la cuestión del muro, el Equipo de Defensa de Amicus Curiae afirmó que la consideración principal es la seguridad de los colonos israelíes. El Estado de Israel tiene el deber de defender su vida, seguridad y bienestar.
Sobre el tema de los puestos de control, el Equipo de Defensa de Amicus Curiae dijo que los países tienen derecho a las leyes de inmigración. Con respecto al Plan Dalet, el equipo de defensa Amicus Curiae dijo que está sujeto a opiniones divergentes, con historiadores por un lado afirmando que era completamente defensivo, mientras que otros historiadores afirman que el plan apuntaba a una limpieza étnica.
4. Comunicación final de la acusación
En su presentación final, el Fiscal General dijo que había llamado a 11 testigos (algunos de los cuales habían testificado a través de Skype), presentado 15 pruebas y presentado varios documentos e informes al Tribunal durante el curso del proceso.
Instó al Tribunal a tener en cuenta que se trata de un Tribunal de Conciencia y que el caso ante él es un caso extraordinario, que Winston Churchill solía calificar de “crimen sin nombre”.
Dijo que la Fiscalía había aportado pruebas de hechos que, examinados en su conjunto, demostrarán que los perpetradores habían cometido actos contra los palestinos, con la intención de matar, causar graves daños físicos o mentales e infligir deliberadamente condiciones de vida calculadas para provocar la destrucción física de los palestinos en su totalidad o en parte.
A partir del testimonio del profesor Pappe (PW8), la Fiscalía había demostrado que antes de 1948, antes de la Resolución 47 de la ONU, ya existía un plan para apoderarse del territorio palestino, y este plan se activaría en el momento en que los británicos renunciaran a su mandato en el territorio.
En ese momento, los palestinos ocupaban el 94% de la tierra, y la población judía se asentaba en un mero 6% de la tierra. Según el plan de partición de la ONU, más del 50% de la tierra se entregaría a los judíos.
Puede que el Plan Dalet no tenga una forma legalmente genocida en sus inicios, pero a medida que tomó forma, la limpieza étnica se transformó en asesinatos, masacres y creación de condiciones imposibles de vida para los palestinos: o se van o mueren. La Fiscalía sostiene que se trata de un genocidio en el sentido del artículo 2 de la Convención sobre el Genocidio.
En Sabra y Shatila, los testigos de la acusación (PW1 y PW6) habían testificado que los refugiados palestinos en esos campos habían sido asesinados por los falangistas, ayudados e instigados por los israelíes que tenían el control total de los dos campos.
Según el Informe Kahan, todo Beirut estaba bajo control israelí y existía una clara relación simbiótica entre Israel y las fuerzas cristianas (la milicia cristiana libanesa maronita o los falangistas o keta'ib).
Sobre la "Operación Plomo Fundido" en 2008, el Fiscal Jefe dijo que las Fuerzas de Defensa de Israel habían utilizado todo tipo de armas, incluido el fósforo blanco, que es un arma incendiaria. El uso de armas incendiarias está prohibido por el Protocolo III sobre prohibiciones o restricciones sobre el uso de armas incendiarias.
Como resultado de la ocupación israelí de Gaza, ningún lugar de Gaza es seguro para los civiles. 1,5 millones de palestinos están ahora atrapados en la desesperación, su frágil economía arruinada. Según la Doctrina Dahiya (octubre de 2008), la destrucción completa de Gaza es el objetivo final, todo el lugar debe ser arrasado.
La Fiscalía sostiene que el efecto acumulativo de las acciones emprendidas por el gobierno israelí, como lo demuestran los testigos de la Fiscalía y los diversos documentos presentados al Tribunal, han demostrado más allá de toda duda razonable que Israel es culpable del crimen de genocidio en virtud de la Convención sobre el Genocidio y la Carta de la Comisión de Crímenes de Guerra de Kuala Lumpur (La Carta).
El coprocurador Tan Sri Abdul Aziz, al presentar el primer cargo contra Amos Yaron, dijo que Amos Yaron era el oficial al mando a cargo de las Fuerzas de Defensa de Israel, a cargo del área de Beirut y los campamentos de Sabra y Chatila. Dijo que había dos cuestiones con las que tenía que lidiar: primero, si hubo o no una masacre a gran escala de los residentes de los dos campamentos, y segundo, si Amos Yaron facilitó y permitió tal masacre, en violación del derecho internacional y los artículos 9, 10 y 11 de la Carta?
Sobre el primer tema, afirmó que hubo una masacre a gran escala, como testificó PW1. Ella estaba allí y vio la masacre con sus propios ojos. Hubo un testimonio corroborante por parte de PW6, y además fue reconocido en el Informe Kahan.
En el segundo tema, Amos Yaron estaba a cargo, para garantizar que hubiera paz, ley y orden. El propio Informe Kahan concluyó que cualquiera que supiera sobre el Líbano sabría que al liberar a los falangistas en Beirut, se produciría una masacre. Seguramente, Amos Yaron, el general a cargo, debe haber sabido que al permitir que los falangistas entraran en los dos campos, la masacre se llevaría a cabo. Pero decidió no hacer nada.
Recibió los informes sobre el asesinato de mujeres y niños, pero no verificó el informe. No pasó el informe a sus superiores. El co-procurador sostiene que al ignorar todo esto a pesar de conocer las circunstancias, él mismo tenía la intención de causar la muerte de las personas en los dos campamentos.
10.3 Registro de criminales de guerra de la Comisión
Además, en virtud del artículo 35 del mismo Capítulo, este Tribunal recomienda a la Comisión de Crímenes de Guerra de Kuala Lumpur que los nombres de las dos partes condenadas en este documento se inscriban e incluyan en el Registro de Criminales de Guerra de la Comisión y se publiquen en consecuencia.
10.4 El Tribunal recomienda a la Comisión de Crímenes de Guerra que de la más amplia publicidad internacional a esta condena y otorgamiento de reparaciones, ya que se trata de crímenes universales por los cuales las naciones tienen la responsabilidad de iniciar procesos judiciales.
10.5 El Tribunal deplora que las instituciones internacionales no hayan castigado al Estado de Israel por sus crímenes y su total falta de respeto al Derecho Internacional y las instituciones de las Naciones Unidas. Insta a la Comisión a que utilice todos los medios para dar a conocer esta sentencia y en particular con respecto a los Parlamentos y Asambleas Legislativas de las principales potencias, como los miembros del G8, y a instar a estos países a intervenir y poner fin a las políticas colonialistas y racistas. del Estado de Israel y sus partidarios.
➤ Leer sentencia completa (PDF) ➤
(Texto en inglés)
Consulta:
Israel Charged with War Crimes and Genocide. Complete 2013 Judgment of the Kuala Lumpur Tribunal